REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
EL VIGÍA, 18 de Noviembre de 2024
215° Y 165°25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2016005188
AUTO DE REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Por cuanto en fecha 17/11/2024 se fijo audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico y en virtud de la ausencia del penado se realizo llamada telefónica al Centro Supervisado Piedad Leonor siendo atendido, por el Coordinador abg. Alfonso Villas, el cual indico que el penado no registra en ese Centro lo que demuestra que el penado no se presento ante esa unidad. Así mismo se evidencia en el Sistema Independencia que presenta Asunto signado bajo LP11P20230000294 Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía por el delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto en fecha 07/07/2023, fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión el penado JUNIOR JOSE SANCHEZ RIVERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-.- 25.381.853 natural de natural de Caja Seca estado Zulia, nacido en fecha 07-01-1995, de 27 años de edad, soltero, de ocupación: obrero, residenciado en sector las Virtudes, caja seca, cerca de la escuela, calle principal, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, El Vigía, Estado Mérida, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
El Tribunal para decidir en relación a la revocatoria observa, que en fecha 08 de septiembre de 2022 se le acordó el Régimen Abierto Trabajo al penado, ahora bien, tal como consta en autos, el penado no cumplió con las condiciones impuestas con ocasión a dicho beneficio, toda vez que cometió otro delito, lo que evidencia sin lugar a dudas el incumplimiento del penado y su renuencia a someterse a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual, éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con apego al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO FECHA 08 de Septiembre de 2022,al penado JUNIOR JOSE SANCHEZ RIVERA; ello en virtud de observar el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, siendo así se acuerda que el mismo permanezca privado de libertad por ser la única manera para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, hasta tanto le proceda El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta. Por cuanto como se señalo en líneas anteriores se recibe otra causa en la que fue penado en otra causa este Tribunal deja para realizar el cómputo actualizado de la pena una vez se realice el Auto de Acumulación de pena.
En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Supervisado Piedad Leonor, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, informando lo aquí acordado y al Centro Penitenciario para la Región Andina, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. . Así mismo se deja constancia que el penado quedo debidamente notificado en sala de la presente decisión Entréguese copia de la decisión al penado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 479, 474 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ___________ se libraron Boleta de Notificación Números ___________________ y Oficios Números __________________

Conste/Sria.-