REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de Noviembre de 2024
215º y 165º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000495

AUTO DE CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado: SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.039.084; por lo que este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, fue condenado a cumplir la pena de de por acumulación de VEINTIDOS(22) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16.2 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo405 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LARRY JOEL MONTILVA DIAZ (occiso); OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en al artículo 406 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal.

Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el penado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.039.084, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 04/11/1983, de 38 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de educación, hijo de Samuel Martínez Martínez (f) y de María Auxiliadora Zambrano Peña(v) domiciliado en la Urbanización Páez, sector 02, Vereda 07, casa N° 03, parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida; fue detenido en una única oportunidad en fecha en fecha 29/01/2010 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (22/11/2024, fecha en que se realiza el presente cómputo, por un lapso de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO(24) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele la redención acordada en fecha (26-07-2024), por el lapso de ocho (08) meses, veintisiete (27) días de prisión, arroja resulta que el penado tiene cumplido con redención QUINCE (15) AÑOS, SEIS(06) MESES, VEINTIUNO (21) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, le falta por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, CINCO (05) MESES, y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, pena ésta que se estima finalizará el día 30/04/2032, a las 12:00 del mediodía. Queda así actualizado el cómputo de Pena. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.039.084; hasta la presente fecha 22-11-2024, fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena, tiene cumplido sin redención CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO(24) días DE PRISIÓN; asimismo tiene cumplido con redención QUINCE (15) AÑOS, SEIS(06) MESES, VEINTIUNO (21) DÍAS DE PRISIÓN y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS(22) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, CINCO (05) MESES, y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, pena ésta que se estima finalizará el día 30/04/2032 a las 12:00 del mediodía. Queda de esta manera corregido y actualizado el cómputo de pena.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro De Formación De Hombre Nuevo El Libertador, Estado Carabobo (Correo Electronico: Cfhnlibertador@Gmail.Com). Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de noviembre de 2024. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-




JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En la misma fecha se libraron Boletas _______________________________ y oficios

Conste/Sria