REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
EL VIGÍA, 19 de Noviembre de 2024
214° Y 165°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11P2016005188

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Por Recibido Oficio Nº S/N de fecha 17/06/2022 (folio 195,) suscrito por el ciudadano Director del Internado Judicial de Barinas, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, relativo a la solicitud de Redención Judicial, quien decide lo realiza en los términos siguientes:

Que el penado JUNIOR JOSE SANCHEZ RIVERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-.- 25.381.853 natural de natural de Caja Seca estado Zulia, nacido en fecha 07-01-1995, de 27 años de edad, soltero, de ocupación: obrero, residenciado en sector las Virtudes, caja seca, cerca de la escuela, calle principal, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida sentenciado a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISIDIO más las accesorias de Ley, previstas ene l articulo13.1.2 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3,y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se deja constancia que el penado actualmente se encuentra el libertad .

Que al folio 194 de la causa, se evidencia Constancia de Pronunciamiento de Junta de Trabajo del Internado judicial de Barinas e indica que el penado tiene demostrado un tiempo de actividades de Pronunciamiento de la Junta de Trabajo y Estudio atención integral del dentro del Centro de Reclusión, Mantenimiento Periodos desde 11/04/2018 al 30/04/2018 , 01/07/20121 al 30/09/2021 ,01/11/2021 al 30 112021, asimismo en el área de artesano desde 01/03/2019 al 31/08/2019, 01/102019 al 31/10/2019 01/01/2020 al 31/07/2021 , 01/01/2022 al 31/05/2022 en un horario de 08:00 am a 12:00 am y de 01:00 pm a 05:00 pm; por un tiempo de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE DIAS (27)DIAS DÍAS.

En virtud de lo antes señalado y en atención al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo, el penado REDIME EL LAPSO DE UN (01)AÑO , CINCO 5 MESES Y CATORCE (14)DIAS , de la pena total que cumple el penado.

Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que el penado, fue detenido en una única oportunidad en fecha 01/08/2016, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 08/9/2022 fecha en que se otorgo el régimen abierto por un lapso de de SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención que al sumarle la redención acordada en esta fecha por el lapso de UN (01)AÑO , CINCO 5 MESES Y CATORCE (14)días al ser descontados de la pena principal impuesta OCHO (08) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir un (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida CON redención.

Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuera condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISION le falta por cumplir, UN (01)AÑO, UN (01) MES . en virtud de que el penado se encuentra en libertad y por cuanto no se ha recibido informe inicial se acuerda fijar audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal.



DISPOSITIVA

En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda: REDIME EL LAPSO DE N (01)AÑO , CINCO 5 MESES Y CATORCE (14)días, de la pena total que cumple el penado JUNIOR JOSE SANCHEZ RIVERA, plenamente identificado en autos; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Conforme al Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se elabora cómputo actualizado. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-





ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES



JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02



EL SECRETARIO

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL



En fecha __________, se cumplió con lo ordenado, se libró Boletas de Notificación bajo los Números __________________, Boleta de Citación bajo el Número ________________________.