REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de Noviembre de 2024
215, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11P2011000005
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO
Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio40procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, perteneciente al penado DENNYS YORDANO QUINTERO VERGARA venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 19.146.034 a quien le fue concedido el Beneficio de Libertad Condicional, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley prevista en el Numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, más las accesorias de ley. Siendo acordado la Formula Alternativa de Libertad Condicional a su favor en fecha, 21 de Julio de 2015 por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (1) DÍA.; de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que al folio 1391 riela INFORME FINAL, suscrito por la Crim. Lisbeth Carolina Paredes Delegada de Prueba y Crim. Abogada Máyela Balza Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión N° 01Merida Estado Mérida, en el que señalan que el penado cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:, Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado DENNYS YORDANO QUINTERO VERGARA, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 19.146.034, nacido en fecha 02.04.1.985, de 25 años de edad, soltero, taxista, hijo de Rafael Moreno y Dulce Quintero, residenciado en el sector El Chama, Urbanización Los Bucares, edificio La Milagrosa, piso 2, apartamento 2-2, Mérida, Estado Mérida quien fue condenado a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de
la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión N° 01 del Estado Mérida CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de noviembre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.