REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de noviembre de 2024
214°, 165° y 25
ASUNTOPRINCIPAL: LP11-P-20210000062
ASUNTO: LP11-P-20210000062
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25/10/2024, inserta a los folios 82 al 87,ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado: RAUL FERNANDEZ DIAZ, cedula de identidad N° V- 9.198.298, venezolano, natural de Caño Amarillo Estado Bolivariano de Mérida, de 61 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Julia Díaz Molina (f), y de Diosmelo Fernández Mora (f), residenciado en calle 5 Caño Seco II casa N° 45, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, teléfono N° 0424-7059352;no posee correo electrónico, no pertenece a la etnia Indígena, se identifica como género masculino , no pertenece a la comunidad LGBT sentenciado cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, más las penas accesorias previstas en el artículo 16, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CON EL CARÁCTER DE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido, en perjuicio de la niña A.S.M.P es por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado: RAUL FERNANDEZ DIAZ,, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusorio continuará entonces el penado en libertad, hasta tanto este Tribunal decida cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ordinal 1° … “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”. Y siendo que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, podrá entonces optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral para imponer del Ejecútese de Sentencia para el __________________________________________________________________________________________________________________Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, defensa privada Nilda Mora y cítese al penado para que se presente el día y hora señalado.
TERCERO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474, 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.