REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de noviembre de 2024
212°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024000216
ASUNTO: LP11-P-2024000830
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS
Visto que cursan por ante esta instancia Judicial,dos causas en las que figura como penada JOXSANDRA DEL CARMEN CHIRINOS BRIÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N" V-28.038.883, natural de Ciudad Ojeda, nacida en fecha 21-09-2000, 24años, estado civil: soltera, de ocupación u oficio: indefinido, grado de instrucción 3eraño aprobado, hija de Sandra Margot Briñez (v), residenciado en Los Naranjos vía principal, Punto de referencia al frente de la cancha techada, teléfono no aportó, se deja constancia que no aporto correo electrónico, no pertenece a una etnia Indígena, se identifica con el sexo femenino, no pertenece a la comunidad LGTI. por lo que resulta procedente la acumulación de las penas impuestas al penado en las diferentes causas penales, y la correspondiente acumulación de éstas; para lo cual se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
La causa más antigua es la signada con el N° LP11-P-2024000830 en la que fue dictada la primera sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 24/09/2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra la penada JOXSANDRA DEL CARMEN CHIRINOS BRIÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N" V-28.038.883, natural de Ciudad Ojeda, nacida en fecha 21-09-2000, 24años, estado civil: soltera, de ocupación u oficio: indefinido, grado de instrucción 3eraño aprobado, hija de Sandra Margot Briñez (v), residenciado en Los Naranjos vía principal, Punto de referencia al frente de la cancha techada, teléfono no aportó, se deja constancia que no aporto correo electrónico, no pertenece a una etnia Indígena, se identifica con el sexo femenino, no pertenece a la comunidad LGTI; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yennifer Margarita Parra en la que se .La segunda causa signada con el N° LP11-P-2024000216, en la que fue dictada sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 26/08/2024 , por el por el Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual se condena al acusado JOXSANDRA DEL CARMEN CHIRINOS BRIÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N" V-28.038.883, natural de Ciudad Ojeda, nacida en fecha 21-09-2000, 24años, estado civil: soltera, de ocupación u oficio: indefinido, grado de instrucción 3eraño aprobado, hija de Sandra Margot Briñez (v), residenciado en Los Naranjos vía principal, Punto de referencia al frente de la cancha techada, teléfono no aportó, se deja constancia que no aporto correo electrónico, no pertenece a una etnia Indígena, se identifica con el sexo femenino, no pertenece a la comunidad LGTI; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MSESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo81 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de lCódigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS URDANETA.
Así las cosas, lo procedente es la acumulación de causas, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 76 y 471 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal,en consecuencia se acuerda acumular la causa penal N° LP11-P-2024000830, a la causa Penal N° LP11-P-2024000216, en la cual fue sentenciado a una pena más alta. ASI SE DECIDE.
Y por cuanto el penado JOXSANDRA DEL CARMEN CHIRINOS BRIÑEZ, fue condenado por otro hecho punible después de haberse dictado la primera sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Penal: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. …”( Resaltado del Tribunal).
Tenemos también, que ambas sentencias condenan a prisión, lo que conlleva a aplicar lo preceptuado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano señala lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” (Resaltado del Tribunal). Así tenemos que la pena más grave es la de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MSESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a la cual se le aumentará la mitad del tiempo de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, siendo este de un (01) año y seis (04) meses de prisión, arrojando como resultado una pena a cumplir por la penada JOXSANDRA DEL CARMEN CHIRINOS BRIÑEZ, de NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas la accesoria del artículo 16.2 del Código Penal. Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica que la penada de autos fue detenida por primera vez en el asunto LP11-P-2024000830, en fecha 04/07/2022 permaneciendo privado de su libertad hasta 06/07/2022, por un lapso de TRES(3) DÍAS de prisión; y en segunda oportunidad en el asunto LP11-P-2024000216, en fecha 02/02/2024 permaneciendo privada hasta la presente fecha 22/11/2024 que al sumar ambas detenciones arroja un total de: NUEVE (09) MESES y VEINTITRES(23) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, faltándole por cumplir una pena de OCHO AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo81 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Jennifer Margarita Parra. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ordinal 1° … “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena… Por otra parte, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena establecidas en el Código Orgánico Procesal .ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, es que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La acumulación de la causa penal N° LP11-P-2024000216, a la causa Penal N° LP11-P-2024000830, en la cual fue sentenciado a una pena más alta, en las que figura como penado JOXSANDRA DEL CARMEN CHIRINOS BRIÑEZ, anteriormente identificado. Corríjase la foliatura a que haya lugar como consecuencia de la acumulación acordada. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Notifíquese a la Defensa Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario, Región Los Andes a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 5, 6, 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Noviembre de Dos Mil veinticuatro Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILASMIL
En fecha _______________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No.___________/2024
CONSTE…SRIA.