REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de Noviembre de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-00728
ASUNTO : LP11-P-2023-00728
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02/05/2023, inserta a los folios 173 al 197, ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado: GERMAN ENRIQUE DE ALBA MASIA, Colombiano, titular de la cedula de identidad N° E 78.645.901, natural de Tierra Alta Córdoba, fecha de nacimiento 01/09/1984, edad 39 años, soltero, grado de instrucción: 4to año aprobado, Ocupación u oficio: operador de máquinas pesadas, hijo de Luis Mary del Carmen Hernández (V) y Germán Enrique de Alba Zerpa (V), residenciado en los Pozones, Caña Brava, Vía Santa Barbará, finca el Roble, casa de color blanco con azul, con rejas de color azul punto de referencia: frente a la escuela Caña Brava, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0426-329.92.46 propiedad de su pareja, actualmente recluido en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACIÓN EL VIGIA ; sentenciado cumplir la pena de a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña E.C.R.R. (Identidad omitida por razones de Ley), así como la penas accesoria establecida en el artículo 16. 1; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MASIA, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 21/09/2023 hasta el día de hoy 25/11/2024 permaneció privada de Libertad actualmente recluido en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACIÓN EL VIGIA ; por un lapso d UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE DÍAS de prisión, finalizando aproximadamente el 25/11/2040. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para libertad condicional ( 9 años).
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TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público librese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica con sede en el Vigía Estado Mérida a los fines de designar defensor público con Competencia en genero , se fija para el día Miércoles 28/11/ 2024, a las 02:30 de la tarde , Audiencia para imponer al penado de autos del ejecútese de la sentencia, en tal sentido líbrese la respectiva boleta de traslado para el día y hora señalado. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACIÓN EL VIGIA, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.