REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de Noviembre de 2024
215°, 165° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2016006300
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO

Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio 248, procedente del Centro de Pernocta Maria Olasso del Estado Mérida, perteneciente al penado LUIS ALBERTO GUILLEN CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 25.586.477a quien le fue concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo , éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley prevista en el Numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Carlos Antonio Guillen Mejías , más las accesorias de ley. Siendo acordado la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo a su favor en fecha, 19 de Febrero de 2021 por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS.; de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que al folio 248 riela INFORME FINAL, suscrito por la Abg. Yenny Arias Delegada de Prueba y el Abg. Omar Carmona Coordinador del Centro de Pernocta Maria Olasso del Estado Mérida,, en el que señalan que el penado cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: : LA EXTINCIÓN CORPORAL DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal al ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.586.477, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22/07/1998, de 22 años de edad, domiciliado en el Sector Bubuqui IV, Vereda 01, Casa N° 08, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley prevista en el Numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Carlos Antonio Guillen Mejías SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, al Centro de Pernocta Maria Olasso del Estado Mérida. CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de noviembre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES



SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.