REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro.
214° y 165°

Vista la anterior diligencia de fecha 19 de noviembre del presente año, (folio 20), presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ GUILLEN, con el carácter de recurrente, asistido en ese acto por el profesional del derecho LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, mediante la cual expone: “Procedo en este acto a desistir formalmente de la recusación realizada en fecha once (11) de noviembre de 2024, por parte de la apoderada judicial, abogada YENY COROMOTO LOBO RIVERA, suficientemente identificada, en vista del desconocimiento de la realización de dicha acción por falta de la debida participación de la ciudadana hacia mi persona, aunado al hecho de no considerar el motivo de la recusación como causal justa para la misma, razón por la cual solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva de retrotraer la causa al momento en que se encontraba. Ofreciendo las más sinceras disculpas al Tribunal por los inconvenientes generados.”
De lo antes expuesto y atendiendo que dicho procedimiento versa sobre derechos disponibles este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Que el recusante actuó en su carácter de apoderado Judicial previo poder consignado por su persona, es por lo que asume la responsabilidad de los actos procesales realizados en nombre de su apoderado. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), que deberá ser pagada en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a la cuenta corriente Nº 0175-0040-63-0000052809, BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA Y COMUNAS, en el término de tres (3) días de despacho siguientes en que la parte se encuentre a derecho. Se advierte al recusante que si no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un arresto de quince (15) días. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez Provisorio

Abg. Luis Fernando J. Mory D.
La Secretaria,

Abg. Ana Karina Melean B.