REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN TOVAR
214º y 165º
SOLICITANTE: ELIS NORA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.396, domiciliada en la casa sin número S/N, carrera principal antiguamente trasandina, sector La Marina, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.647.901, inscrito en el IPSA bajo el N°37.453, domiciliado en el sector La Playa Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: Interdicción de la ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-8.078.146, domiciliada en la casa sin número S/N, carrera principal antiguamente trasandina, sector La Marina, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
Se inicia la presente causa mediante formal escrito de solicitud de interdicción, suscrito por la ciudadana: ELIS NORA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.396, domiciliada en la casa sin número S/N, carrera principal antiguamente trasandina, sector La Marina, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio: FREDDY BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.647.901, inscrito en el IPSA bajo el N°37.453, quien con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, y 732,733 y 740 del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción de su madre ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-8.078.146, del mismo domicilio.
Alegó la solicitante, que su madre, ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO, presenta un cuadro de Trastorno Neurocognitivo mayor de tipo mixto, Vascular y Alzheimer, el estado clínico en el que se encuentra la paciente es 6 C (severo), situación que mantiene a su madre incapacitada, siendo incapaz de valerse por sí sola.
Por esta razón de lo expuesto, dada su condición solicitó ser sometida a INTERDICION CIVIL y en consecuencia se ordene la apertura de la averiguación sumaria, sobre los hechos alegados, a fin de probar de manera inequívoca el estado de incapacidad de la prenombrada ciudadana.
Abierta la averiguación sumaria correspondiente se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con sede en esta ciudad de Mérida, la cual obra agregada al folio 16 practicada el 04/10/2023, se acordó el emplazamiento mediante Edicto, a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto sobre el presente juicio de Interdicción, que fue publicado en fecha 03/10/2023 en el diario “Pico Bolívar” editado en la ciudad de Mérida, el cual obra agregado al folio 19 del expediente, y en tal virtud se ordenó interrogar a la presunta indicada ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO; e igualmente a cuatro (4) parientes de la indiciada o amigos de la familia los cuales debian presentarse por la parte solicitante en su oportunidad legal.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), obra agregado escrito suscrito por el ciudadano FREDDY BRICEÑO, mediante el cual solicitó fijar el día para la entrevista de la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO, igualmente y motivado a que la ciudadana ya identificada, se desplazaba en silla de ruedas por su dificulta para caminar solicitó gran colaboración para que fuese entrevistada en el vehículo de ser posible. .
En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal se trasladó y constituyó a casa sin número S/N, carrera principal antiguamente carretera trasandina, sector La Marina, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se practicó el respectivo interrogatorio a la ciudadana Ernestina del Carmen Méndez De Romero.
En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) (folios 27,30 y 31), obra agregado acto del Tribunal en el que procedió a interrogar a los ciudadanos Miguel Baudilio Méndez Romero, Javier Ernesto Romero Calderón y Leonela Sandoval Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.905.576, V-16.906.732, V-19.047.419 domiciliados el primero en la parroquia San Francisco, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, el segundo en el sector San Pablo, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en el sector Bodoque municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.
En fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) (folio 33), obra agregado acto del Tribunal en el que procedió a interrogar a la ciudadana ALIDA ILDA ROMERO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.706.244, con domicilio en el sector Agua Azul, Bodoque, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) (folio 42), obra agregado auto por este Tribunal, mediante el cual designó a los Médicos Psiquiatras el Dr. Alexy Antonio González, titular de la cédula de identidad No. V-6.832.460 y la Dra. Febe Escalante, titular de la cédula de identidad No. V-15.488.566, como expertos para realizar la valoración médica de la ciudadana Ernestina Méndez.
En fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) (folio 49), obra agregada Acta de aceptación y juramentación de la experto designada Dra. Febe Escalante Médico Psiquiatra y Psiquiatra Forense.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) (folio 50), obra agregada Acta de aceptación y juramentación del experto designado Dr. Alexy Antonio González Castillo Médico Psiquiatra.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) (folios 51 y 52), obra agregado informe suscrito por el Doctor Alexy González Castillo, Médico Psiquiatra designado por este Tribunal, quien realizó la valoración Médica correspondiente a la ciudadana Ernestina del Carmen Méndez de Romero, identificada en autos.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) (folios 54 y 55), obra agregado informe suscrito por la Doctora Febe Escalante, Médico Psiquiatra y Psiquiatra Forense designado por este Tribunal, quien realizó la valoración Médica correspondiente a la ciudadana Ernestina del Carmen Méndez de Romero, identificada en autos.
En fecha veintitrés (23) de mayo de año dos mil veinticuatro (2024) (folio 56), obra agregado escrito suscrito por el ciudadano, FREDDY BRICEÑO, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial, solicitó el nombramiento del tutor interino a la ciudadana ELIS NORA ROMERO MENDEZ, ya identificada a beneficio de la ciudadana ERNESTINA MENDEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Hecho el estudio y análisis de la presente causa se observa que, con las declaraciones de los testigos promovidos al efecto, los Informes Médicos presentados por los expertos designados así como, el interrogatorio formulado por éste Tribunal a la sometida a interdicción, este Juzgado encuentra evidentemente probada la situación de incapacidad intelectual de la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO, para ejercer por sí mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en los artículos 365 y siguientes del Código Civil y artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que éste Tribunal en sentencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) (folios 57 y 58), decretó la interdicción provisional de la ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO, nombrando de tutor interino a la ciudadana ELIS NORA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.048.396, domiciliada en la casa sin número S/N, carrera principal antiguamente trasandina, sector La Marina, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hija de la entredicha y se ordenó seguir el presente juicio declarándose abierto a pruebas a partir del día siguiente a que constara en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano, y se acordó expedir copia certificada computarizada y fotostáticas del decreto a los fines de su protocolización y publicación. Cumplido como fue la protocolización del decreto provisional de interdicción y la publicación los cuales obran agregados a los folios 65 al 71, así como la aceptación y juramentación del Tutor Interino, ciudadana ELIS NORA ROMERO MENDEZ, la cual obra agregada al folio 63; quedando así, el presente juicio abierto a pruebas.
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
En fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), (folio 74) obra agregado escrito suscrito por el ciudadano Abogado FREDY BRICEÑO, en su carácter apoderado judicial de la solicitante de Interdicción Civil ciudadana ELIS NORA ROMERO MENDEZ, plenamente identificada en autos.
PRIMERO: Promovió como testigos a las ciudadanas Xiomara Molina Castro, titular de la cédula de identidad V- 8.708.704, Jeidy Carolina Molina Contreras, titular de la cédula de identidad V-15.075.200 y Daniela Josefina Coronado Molina, titular de la cédula de identidad V-26.589.882.
SEGUNDO: Promovió el valor y el mérito jurídico de las actas procesales que corren agregadas en el expediente muy especialmente las siguientes: a) Las declaraciones rendidas por las testigos en la fase sumaria, en relación con las ciudadanas Xiomara Molina Castro, Jeidy Carolina Molina Contreras y Daniela Josefina Coronado Molina.
b) Promovió Informe médico realizado por los Médicos Dr. Alexy Antonio González, Médico Psiquiatra y Febe Escalante Médico Psiquiatra y Psiquiatra Forense. c) Promovió que sea ratificados los informes médicos d) Promovió el acta de constitución del Tribunal en el sitio donde habita la ciudadana Ernestina del Carmen Méndez de Romero, en el cual se aprecia su estado de discapacidad habitual. e) promovió la publicación del decreto e Interdicción Provisional, en el diario Pico Bolívar en fecha 28 de junio del año 2024, en su versión digital. f) Promovió el decreto de Interdicción Provisional decretado por este Tribunal debidamente registrado, por ante el Registro Público de los municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha dos (02) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) (folio 80), este Tribunal admitió las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo de su apreciación en la definitiva.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Declaraciones de las ciudadanas XIOMARA MOLINA CASTRO, JEIDY CAROLINA MOLINA CONTRERAS y DANIELA JOSEFINA CORONADO MOLINA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.708.704, V- 15.075.200 y V- 26.589.882, domiciliados en la jurisdicción de la parroquia Gerónimo Maldonado, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.
De las declaraciones aportadas por las ciudadanas Xiomara Molina Castro, Jeidy Carolina Molina Contreras y Daniela Josefina Coronado Molina, (folios 81 al 83), se infiere que conocen desde hace años a la ciudadana Ernestina del Carmen Méndez de Romero; que les consta la condición de salud en la que se encuentra, no puede valerse por sí sola, amerita de cuidados, padece de Alzheimer, Diabetes e Hipertensión; les consta que su hija la Sra. Elis Nora Romero Méndez, la tiene en su casa de residencia en la parroquia Gerónimo Maldonado, sector La Playa, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida; bajos sus cuidados y de la ciudadana Daniela Coronado Molina, quien le ayuda diariamente durante todo el día; las disposiciones de las mencionadas testigos concuerdan entre si, por lo que éste Tribunal las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Promovió el valor y el mérito jurídico de las actas procesales que corren agregadas en el expediente muy especialmente las siguientes: a) Las declaraciones rendidas por las testigos en la fase sumaria, en relación con las ciudadanas Xiomara Molina Castro, Jeidy Carolina Molina Contreras y Daniela Josefina Coronado Molina, b) Promovió Informe médico realizado por los Médicos Dr. Alexy Antonio González, Médico Psiquiatra y la Dra. Febe Escalante Médico Psiquiatra y Psiquiatra Forense. c) Promovió el acta de constitución del Tribunal en el sitio donde habita la ciudadana Ernestina Méndez e interrogatorio formulado por la Juez a la sometida a Interdicción. d) Decreto la Interdicción Provisional y su publicación e) Promovió el decreto de Interdicción Provisional debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida.
Con respecto a las pruebas promovidas en los literales desde la a) hasta la c) las mismas se valoran favorablemente, puesto que se tratan de las actuaciones que constan en el presente expediente, que se cumplieron en el presente procedimiento, las cuales llevaron a la convicción a esta sentenciadora para declarar la interdicción provisional de la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO debido a su diagnóstico cognoscitivo, y su incapacidad para realizar actos civiles. En cuanto a las actuaciones de las letras d) y e), las mismas no son medio de prueba pues se trata del decreto de interdicción provisional emitido por este Tribunal, donde se cumplió con la fase sumaria de la causa de interdicción y se ordenó continuar el juicio de interdicción en fase de pruebas. Así se decide.
Por las razones expuestas y con fundamento en todas las actuaciones que constan en el presente expediente, ha quedado plenamente demostrado que la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO, se evidencia compromiso cognitivo tipo déficit de la memoria, por tal motivo, su capacidad civil se encuentra disminuida totalmente, lo que lo hace incapaz de ejercer actos de administración y disposición que exige la vida normal, por tanto, es procedente declarar la interdicción de la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana
ERNESTINA DEL CARMEN MENDEZ DE ROMERO, plenamente identificada, y en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil. A tal efecto, consúltese la presente decisión al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda por Distribución, en su oportunidad legal. Así se decide. -
Se ordena la notificación de la parte solicitante en el domicilio procesal que consta en auto de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
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LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. JOELITZE ARIANA RAMÍREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se dejó copia, se agregó original al expediente y se libró Boleta de Notificación y se le entrego a la alguacil para su practica.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. JOELITZE ARIANA RAMÍREZ.
SLCG/JAR/bc
Exp. 9177
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