REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR. Tovar veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
De la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 22 de noviembre de 2024 (folios 91 al 94), el abogado JESÚS LEONARDO BARRIOS, apoderado judicial del demandado ciudadano RODRIGO CORTÉS PEÑUELA identificados en autos, consignó escrito de cuestiones previas y contestación a la demanda en el presente expediente de estimación e intimación de honorarios profesionales por costas procesales.
Ahora bien, se observa que el procedimiento que se conoce en este Tribunal es por vía autónoma y principal, y que el mismo deriva de un juicio de partición y liquidación de bienes conyugales, con sentencia definitivamente firme. Cabe destacar lo contenido en las sentencias con carácter vinculante N° 1393 de fecha 14 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso COLGATE PALMOLIVE C.A; del mismo modo Sentencia N° 3325, del 04 de noviembre de 2005, reiterada por la misma Sala en Sentencia N° 1757 del 09 de octubre de 2006, que estableció:
“…Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el Tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y el debido proceso...
…Omissis.
con respecto al juicio contencioso no existe en el artículo 22 de la Ley de Abogados una revisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
…Omissis.
Por ello cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa a saber:
1) Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentra sin sentencia de fondo, en Primera Instancia.
2) Cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en un solo efecto devolutivo.
3) Cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos.
4) Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el último de los supuestos – el juicio ha quedado definitivamente firme, sólo quedara instar la demanda por vía autónoma ante el Tribunal Civil competente...”
En el caso de marras, que como ya se hizo referencia, deriva del juicio de partición y liquidación de bienes conyugales en el cual existe sentencia definitivamente firme, por lo que en el auto de admisión de la presente demanda por intimación se concedió a la parte demandada el lapso de diez (10) días de despacho para formular oposición o ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyere conveniente, en razón de sus intereses. Lapso que venció en fecha 19 de noviembre de 2024; por tanto vencido este, lo aplicable es el contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, según el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional de fecha 14 de agosto de 2008, expediente 08 – 0273.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado y visto que la parte accionada, luego del vencimiento de los diez días de despacho para hacer oposición o dar contestación a la demanda, procedió a oponer cuestiones previas y contestar la misma, habiendo fenecido dicho lapso, este Órgano Jurisdiccional considera extemporáneo el contenido de dicho escrito, declarándolo IMPROCEDENTE. Continúese la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es decir a partir de la presente fecha se abre la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho sin término de distancia. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SANDRA L. CONTRERAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUCELIA CARRERO Z.
SLCG/LCZ/ms