JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
En horas de despacho del día de hoy, Jueves, catorce (14) de Noviembre del dos mil Veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora señaladas para la REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión es decir, para que tuviera lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa, se abrió el acto previa las formalidades de ley. Se encuentra presente los ciudadanos MARIA YANETH RAMIREZ ARTURO titular de la cédula de identidad N° V- 12.655.638 y WILSON HERNANDO RAMIREZ ARTURO titular de la cédula de identidad N° V- 12.846.541, asistidos por el abogado en ejercicio ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 34.008 parte actora en la causa. Asimismo, se encuentra presente la abogada en ejercicio RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.281.323, IPSA N° 193.870 y el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ ARTURO titular de la cedula de identidad N° V- 12.655.637, parte demandada. En consecuencia, luego de la consignación en quince (15) folios útiles lo cual se ordena agregar a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual procedieron de común acuerdo a efectuar una partición amistosa una vez en que se saque a la venta el inmueble y que el producto de la venta sea repartido proporcionalmente y equitativamente en partes iguales en relación a los tres herederos mencionados en autos. Igualmente, solicitamos la respectiva homologación del tribunal. En este estado toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal y de conformidad con los artículos 256 y 788 del Codigo de Procedimiento Civil, Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL ACUERDO hecho entre las partes impartiéndole autoridad de cosa juzgada a lo aquí decidido. Asimismo se le advierte a las partes que una vez conste en autos el cumplimiento de lo pautado este Tribunal procederá a ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide, es todo. Se leyó, conforme firman-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
MARIA RAMIREZ WILSON RAMIREZ
____________________ ____________________
PARTE ACTORA PARTE ACTORA
_________________________________
ABG. ADALBERTO ALVARADO PARTE ACTORA
ABG. RAFAELA GOMEZ
______________________
PARTE DEMANDADA
__________________
JOSE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Exp. 11.389
LERT/GJNG/ykcb
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Exp. 11.389
LERT/GJNG/ykcb
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
En horas de despacho del día de hoy, Jueves, catorce (14) de Noviembre del dos mil Veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora señaladas para la REANUDACION DE LA PRESENTE CAUSA en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión es decir, para que tuviera lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa, se abrió el acto previa las formalidades de ley. Se encuentra presente los ciudadanos MARIA YANETH RAMIREZ ARTURO titular de la cédula de identidad N° V- 12.655.638 y WILSON HERNANDO RAMIREZ ARTURO titular de la cédula de identidad N° V- 12.846.541, asistidos por el abogado en ejercicio ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 34.008 parte actora en la causa. Asimismo, se encuentra presente la abogada en ejercicio RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.281.323, IPSA N° 193.870 y el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ ARTURO titular de la cedula de identidad N° V- 12.655.637, parte demandada. En consecuencia, luego de la consignación en quince (15) folios útiles lo cual se ordena agregar a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual procedieron de común acuerdo a efectuar una partición amistosa una vez en que se saque a la venta el inmueble y que el producto de la venta sea repartido proporcionalmente y equitativamente en partes iguales en relación a los tres herederos mencionados en autos. Igualmente, solicitamos la respectiva homologación del tribunal. En este estado toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal y de conformidad con los artículos 256 y 788 del Codigo de Procedimiento Civil, Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL ACUERDO hecho entre las partes impartiéndole autoridad de cosa juzgada a lo aquí decidido. Asimismo se le advierte a las partes que una vez conste en autos el cumplimiento de lo pautado este Tribunal procederá a ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide, es todo. Se leyó, conforme firman-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
MARIA RAMIREZ WILSON RAMIREZ
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PARTE ACTORA PARTE ACTORA
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ABG. ADALBERTO ALVARADO PARTE ACTORA
ABG. RAFAELA GOMEZ
______________________
PARTE DEMANDADA
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JOSE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Exp. 11.389
LERT/GJNG/ykcb
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Exp. 11.389
LERT/GJNG/ykcb
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