JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
LA JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/ys
EXP.5364
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal, hacer un cómputo de los días calendarios transcurridos en el mismo desde el 24 de Septiembre de 2002 exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy 14 de Noviembre de 2024 inclusive, a los fines de determinar el Decaimiento en la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria de este Juzgado, CERTIFICA: Que según consta del calendario judicial, desde el 24 de Septiembre de 2002 exclusive, hasta el 14 de Noviembre de 2024 inclusive, transcurrieron en este Tribunal DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de calendarios consecutivos. Conste en El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/ys
Exp. 5364
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, CARTOCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Revisado como ha sido el presente expediente, se pudo corroborar de la revisión detenida del presente expediente, que desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales, vale decir, 24 de Septiembre de 2002 (folio 221) hasta el día de hoy, han transcurrido, DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, sin que ninguna de las partes haya hecho actuación procesal alguna.
A tales efectos a los fines de decretar el decaimiento de la acción en la presente causa, este Tribunal observa:
El Código Civil Venezolano establece en el encabezado del artículo 1.346:
“La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.
Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ha sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoría”
Al respecto se evidencia que la acción dura cinco año y visto que ha quedado evidenciado por una parte, que no se han realizado solicitudes de pronunciamiento y por la otra, al haber operado el lapso prescripción que como parámetro de referencia se toma para declarar la pérdida del interés procesal, no le resta más a esta sentenciadora, declarar el decaimiento en la presente causa. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGÍA, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, intentada en fecha 17 de Febrero de 1999, por SOCIEDADES MERCANTILES AGRO IMPLEMENTOS MERIDA, C.A. AGREGADOS EL 15. Contra TORRES VIELMA ALEJOS.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que, una vez que conste en autos la correspondiente notificación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos procedentes contra la misma.
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JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las mismas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que las haga efectivas.- Así se decide.
LERT/GJNG/ys
Exp. 5364
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp. Nro. 5364-1999
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
“BOLETA DE NOTIFICACION”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: TORRES VIELMA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 660.426, domiciliado procesal en la sede de la Bomba Iberia, avenida Don Pepe Rojas, de la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Merida, y/o a sus apoderados judiciales abogados DENIS H. MOLINA y EDGAR QUINTERO, de este domicilio y hábiles, que por sentencia dictada en esta misma fecha en el Expediente Nº 5364-1999. DEMANDANTE(S): SOCIEDADES MERCANTILES AGRO IMPLEMENTOS MERIDA, C.A. AGREGADOS EL 15. DEMANDADO(S): TORRES VIELMA ALEJOS. MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.FECHA DE ENTRADA: 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1999. Acordó notificarle de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la decisión salió fuera del lapso de Ley, haciéndole saber que el lapso para que interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes.
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JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL NOTIFICADO: ______________________________
FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:___________________
LERT/GJNG/ys
EXP.5364
Exp. Nro. 5364-1999
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
“BOLETA DE NOTIFICACION”
SE HACE SABER:
A las: SOCIEDADES MERCANTILES “AGRO IMPLEMENTOS MERIDA, C.A”, “AGREGADOS EL 15, C.A. domiciliada en El Vigía estado Merida, registradas sus actas constitutiva la primera por el ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, en fecha 03 de abril de 1996, bajo el N° 8, Tomo A-1, segundo trimestre, la segunda por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, en fecha 30 de abril de 1992, bajo el N° 23, Tomo A-3, trimestre segundo, y/o a su apoderado judicial abogado JOSE RAMON GARCIA MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.295.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.448, parte demandante que por sentencia dictada en esta misma fecha en el Expediente Nº 5364-1999. DEMANDANTE(S): SOCIEDADES MERCANTILES AGRO IMPLEMENTOS MERIDA, C.A. AGREGADOS EL 15. DEMANDADO(S): TORRES VIELMA ALEJOS. MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO. FECHA DE ENTRADA: 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1999. Acordó notificarle de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la decisión salió fuera del lapso de Ley, haciéndole saber que el lapso para que interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL NOTIFICADO: ______________________________
FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:___________________
LERT/GJNG/ys
EXP. 5364
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