JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165º

Este Juzgado ordena verificar por Secretaría el cómputo de los días calendarios consecutivos trascurridos en el presente expediente desde el día veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2.007) exclusive, fecha en la cual consta la última actuación en la presente causa, hasta el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) inclusive, sin incluir los días de receso judicial ni días no laborales; a los fines de determinar el Decaimiento en la presente causa.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria Titular de este Juzgado, CERTIFICA: Que según consta del calendario judicial, desde el día veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2.007) exclusive, fecha en la cual consta la última actuación en la presente causa, hasta el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) inclusive, transcurrieron íntegramente en este Tribunal, CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (4890) DIAS, equivalentes a TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS calendarios consecutivos. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.











LERT/GJNG/lmmg
EXP-8757




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido desde el día veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2.007) exclusive, fecha en la cual consta la última actuación en la presente causa, hasta el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) inclusive, transcurrieron íntegramente en este Tribunal CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (4890) DIAS, equivalentes a TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS calendarios consecutivos sin que ninguna de las partes haya hecho actuación procesal alguna.

Este Tribunal, a los fines de decretar el decaimiento de la acción en la presente causa, observa:
El Código Civil venezolano establece en el encabezado del artículo 1.977:
“Todas las acciones reales que se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley”

En este orden de ideas, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2.007); consta la última actuación procesal de las partes, en la que se evidencia la falta de interés procesal, por lo tanto una vez que se evidencia, corresponde al juez analizar la utilidad del proceso en concreto.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 956, de fecha 1° de junio de 2001, bajo ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, caso: Fran Valero, señala:

[Omissis]

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés

en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

[Omissis]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda.

Acogiéndonos al criterio jurisprudencial vertido en el fallo supra inmediato transcrito, y visto que, ha quedado evidenciado por una parte, que no se han realizado solicitudes de pronunciamiento y por la otra, al haber operado el lapso prescripción que como parámetro de referencia se toma para declarar la pérdida del interés procesal, no le resta más a esta juzgadora, declarar el decaimiento en la presente causa.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, intentada en fecha diez (10) de Julio de dos mil seis (2.006) por la empresa TRACTO CENTRO. C.A (Apoderado Judicial ROCIO MARIA PEREZ QUIÑONEZ), identificada en autos, contra la ciudadana, ROJA ANGULO CARMEN MARITZA, plenamente identificada en autos, por MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. ASI SE ESTABLECE.-


TERCERO: SE ORDENA una vez quede firme la presente sentencia el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de que la presente sen¬tencia se publi¬ca fuera del lapso legal establecido, debido a exceso de trabajo, este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí indicados, se ordena notificar del presente fallo a las partes, a los fines de la interposición de los recursos respectivos. Líbrense las respectivas boletas de notificación. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN














LERT/GJNG/lmmg
Exp-8757





















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN




Exp. 8757
LERT/GJNG/lmmg









EXP. 8757-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165º

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

A la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL, TRACTO CENTRO C.A, y/o, su apoderada judicial, abogada, ROCIO MARIA PEREZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.108.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52569, con domicilio procesal en la Zona Industrial Galpón I y II Tracto Centro El Vigía en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; que este Tribunal por auto de esta misma fecha en el Expediente N° 8757, cuya caratula entre otras menciones establece: DEMANDANTE: EMPRESA TRACTO CENTRO. C.A (Apoderado Judicial ROCIO MARIA PEREZ QUIÑONEZ). DEMANDADO (S): ROJA ANGULO CARMEN MARITZA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 10 DE JULIO AÑO 2006. acordó su notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Juzgado dicto sentencia declarando EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal; y que el lapso para que interpongan los recurso que considere pertinente contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


LA NOTIFICADA: _________________FECHA: ________________________
HORA_________________________ LUGAR: _________________________




EXP. 8757-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165º

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

A la ciudadana: CARMEN MARITZA ROJAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.675, con domicilio en la Urbanización Caño Seco IV, calle 18, N° 71 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; y/ o, a su apoderada judicial, abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V-3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.469, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Avenida 13, Centro Comercial Calfa, Segundo Piso, Local 5, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; que este Tribunal por auto de esta misma fecha en el Expediente N° 8757, cuya caratula entre otras menciones establece: DEMANDANTE: EMPRESA TRACTO CENTRO. C.A (Apoderado Judicial ROCIO MARIA PEREZ QUIÑONEZ). DEMANDADO (S): ROJA ANGULO CARMEN MARITZA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 10 DE JULIO AÑO 2006. acordó su notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Juzgado dicto sentencia declarando EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal; y que el lapso para que interpongan los recurso que considere pertinente contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


LA NOTIFICADA: _________________FECHA: ________________________
HORA_________________________ LUGAR: _________________________