JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214º y 165º
Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por los ciudadanos DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ, HENRY BUITRAGO BERMUDEZ, ISABEL GUILLEN VIUDA DE BUITRAGO, ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 11.216.647, V- 4.702.604, V- 3.961.166, V- 9.028.784, V- 16.743.071 y V- 17.029.834, domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.529.518, IPSA N° 103.174 parte demandada y por la parte demandante los ciudadanos EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, comerciantes, titulares de la cedula de identidad N° V- 3.961.165 y V- 9.020.992 domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y hábiles asistidos por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, IPSA N° 34008, T.S.J.- SCC Nro. 422, titular de la cedula de identidad N° V- 8.074.488, respetuosamente nos dirigimos para exponer: “…EN VISTA QUE EN LA PRESENTE CAUSA NRO. 11315, HASTA LA PRESENTE FECHA A TRANSCURRIDO MUCHO TIEMPO Y NO SE PODIDO CONCRETAR LA EJECUCIÓN NI EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE ALGUNOS DE LOS FIRMANTES DEL ACTO CONCILIATORIO DE PARTICIÓN JUDICIAL DE FECHA 21/06/2023, MOTIVADO POR LAS RAZONES CONOCIDAS POR TODOS LOS COPROPIETARIOS, LO CUAL NOS HA CAUSADO PERJUICIOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES A TODAS NUESTRAS PERSONAS, AL NO PODER INDIVIDUALMENTE CADA UNO DE NOSOTROS DE DISPONER LIBREMENTE DE NUESTROS DERECHOS PATRIMONIALES, ES POR LO CUAL AMBAS PARTES EN ESTE ACTO CONVENIMOS EN REALIZAR EN EL DÍA HOY UNA AUTOCOMPOSICIÓN VOLUNTARIA CONFORME LO PREVÉ EL ARTÍCULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, A FIN DE QUE SE PROCEDA A LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DEL CITADO ACUERDO CONCILIATORIO DE PARTICIÓN JUDICIAL HOMOLOGADO EN FECHA 21/06/2023, POR SER UNA SENTENCIA FIRME COMO CONSTA EN EL EXPEDIENTE NRO: 11.315, EL CUAL CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL; AUTOCOMPOSICIÓN VOLUNTARIA LA CUAL FORMALMENTE HACEMOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Hacemos saber al Tribunal, que como copropietarios del inmueble descrito en autos, de mutuo y común acuerdo convenimos voluntariamente en fijar un plazo de (08) OCHO DÍAS DE DESPACHO DESDE EL DÍA DE HOY para que se cumplan las resultas de la EJECUCION DEL ACTO CONCILIATORIO DE PARTICION JUDICIAL de fecha 21/06/2023, a fin de que todos y cada uno de los copropietarios nombrados cumplamos con ello y evitar que en lo adelante ninguno de los copropietarios nombrados seamos perjudicados en nuestros derechos patrimoniales por incumplimiento, por consiguiente formalmente acordamos que una vez suscrito por nosotros y por ante este Tribunal el presente CONVENIO DE EJECUCION VOLUNTARIA el mismo comience a realizarse y a cumplirse de forma inmediata y sin demora alguna desde el día siguiente al de hoy, en lo concerniente a los siguientes actos o acuerdos de cumplimiento: 1) Que cada uno de los copropietarios se obligue y Delimite o deslinde cada Lote de Terreno o área que le corresponde conforme a los planos divisorios y la constancia de catastro individual perteneciente o que le corresponda a cada copropietario. 2) Así mismo, igualmente informamos al tribunal que cada copropietario a través del tribunal proceda a recibir las llaves del otro copropietario que las tenga de las habitaciones o aéreas que tienen cerraduras y procedan de esta manera a tomar la Respectiva Posesión Material de cada porción de terreno y/o de cada uno de los lotes divididos que les corresponde a cada uno de los copropietarios, conforme al Acuerdo de Partición Judicial suscrito por este tribunal, sobre todo el inmueble objeto de partición judicial como consta en autos, 3) A fin de permitir que cada uno de los copropietarios identificados en autos, también tienen su derecho individual de proceder a ejecutar y realizar las mejoras o construcciones necesarias para definir la delimitación individual de cada lote y/o porción asignada, así, como definir sus aéreas de acceso individuales y sus servicios públicos independientes. 4) Se establece como horario para realizar los trabajos de construcción y/o remodelación en las áreas delimitadas acordamos que los cuales se realicen en horario diurno desde las 7,00AM hasta las 6,00Pm los días Lunes hasta el Sábado excepto los Domingos. SEGUNDO: Ambas partes acordamos que una vez que hayan tomado la posesión material todos los copropietarios de cada uno de los Lotes Divididos que les corresponde como se indica en el particular anterior, se proceda a la protocolización o registro del DOCUMENTO DE PARTICION AMISTOSA de todo el inmueble dividido por ante la Oficina de Registro Público, conforme a lo pautado en el ACUERDO CONCIALIATORIO DE PARTICION JUDICIAL de fecha 21/06/2023, suscrito por las partes como consta en autos y en virtud de que es nuestro interés actual de cumplir con todo lo referente al citado Acuerdo Conciliatorio, en este mismo acto formalmente autorizamos a los abogados JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA y ADALBERTO ALVARADO, ya identificados, quienes actuando en nuestro nombre y representación de cada una de las partes tanto la parte demandada ciudadanos DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ, HENRY BUITRAGO BERMUDEZ, ISABEL GUILLEN VIUDA DE BUITRAGO, ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN, y la parte demandante ciudadanos EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ Y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ ya identificados, todos copropietarios identificados en autos, para que los citados abogados procedan por nosotros en actualizar, gestionar, tramitar y obtener los recaudos de Catastro, Seniat, Planilla Pub Saren y cualquier otro requisito necesario, para Registrar el Documento de Partición Amistosa, debiendo nuestras personas obligatoriamente suministrarles los Recursos Dinerarios suficientes en su totalidad, en forma oportunamente y sin demoras o contratiempos, para que los citados abogados puedan cumplir con los pagos de los gastos de los recaudos necesarios para su obtención y el pago los aranceles correspondientes, relativos al pago y/o a la cancelación oportuna y a tiempo de la PLANILLA PUB SAREN nueva que emita la Oficina de Registro Público y una vez cancelada dicha planilla y fijado el día y la hora para suscribir o firmar el citado documento, todos los copropietarios debemos asistir en ese día y en la hora fijada por el Registro Público para proceder a firmar o suscribir dicho documento de PARTICION AMISTOSA SIN IMPEDIMENTO E INCONVENIENTE ALGUNO POR PARTE DE NOSOTROS COMO COPROPIETARIOS. TERCERO: Hacemos saber que una vez vencido el término que acordamos de la suspensión de la ejecución judicial de esta causa de (8) ocho días de despacho continuos y/o se evidencie el incumplimiento de este acuerdo voluntario de ejecución, bien sea por todos o por alguno de los copropietarios nombrados, estamos todos y plenamente entendidos que continuara la Ejecución Forzosa del "Acuerdo Conciliatorio de Partición Judicial" que consta en autos, conforme lo establece el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.
La Sria.
LERT/GJNG/ykcb/ EXP- 11.315
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Sria.
LERT/GJNG/ykcb/ EXP -11.315
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