JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165º
Visto el escrito de fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por el abogado, JOSE NEPTALI GONZALEZ ROJAS, identificado plenamente en auto, en su carácter de apoderado y como defensor Ad-Litem del demandado MARCO ALEJANDRO CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.357.720, mediante el cual expuso: …“SOLICITO, se realice nuevamente el computo y se corrija el mismo; ya, que en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el Código de Procedimiento Civil, establece tácitamente en el numeral 2 del Articulo quinientos cincuenta y ocho (#2. Art. 558 C.P.C): "...2° En los casos de los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al Artículo 350..."; en el caso que nos compete, el demandante NO subsanó defecto alguno; continuando el precitado numeral "...y en caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del tribunal..." (Subrayado, negrilla y cursiva, nuestra); es decir, ciudadana jueza, la resolución del tribunal se realizó en fecha, veintitrés (23) de julio del presente año 2024, y tal cual lo ordena el propio pronunciamiento; "... En virtud de que la presente sentencia se publica fuera del lapso legal debido al exceso de trabajo; de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí indicados se ordena la notificación de las partes..."; y en vista de que el demandante le huyó a la notificación, se logró notificarlo, en fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), y vencido como fue el lapso legal para ejercer el derecho a la apelación de la Sentencia Interlocutoria, el cual no ejerció; éste tribunal, tal cual lo establece el numeral segundo del precitado Articulo 358 del Código de Procedimiento Civil, en fecha, veinticuatro (24) de octubre del presente año, en auto de la misma fecha deja definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria, antes referida; siendo ésta la fecha (24 de octubre de 2024), a partir de la cual comienza correr (computarse) el lapso para la contestación de la demanda; ya que desde el día, 24 de octubre de 2024 (exclusive), día de la publicación del auto de vencimiento del lapso para la apelación de la Sentencia Interlocutoria; hasta el día cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), han transcurrido cinco (05) días de despacho; los cuales de conformidad con el Artículo 198 del Código de Procedimiento Civil (*), venezolano, deberá computarse de la siguiente manera: Lunes 2 de octubre (UN 01 DIA); Martes 29 de Octubre (Dos 02 DIAS); Miercoles 30 de octubre (TRES 03 DIAS); Jueves 31 de octubre (CUATRO DIAS); Lunes 04 de Noviembre (CINCO 05 DIAS); y se deje constancia que la contestación de la demanda se realizo dentro de los lapsos legales establecidos; y no de manera extemporánea, como amañadamente, pretende hacer ver la parte demandante. ”…(SIC).
Este Juzgado para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el día diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) obra al folio doscientos diecinueve (219) y su vuelto devuelta la boleta de notificación de la parte actora, ciudadano JOSE GERARDO SANCHEZ MORA, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Civil “LINEA TRANSPORTE EXPRESOS DEL CHAMA. Desde el día diez (10) de octubre de 2024 exclusive hasta el día 24 de octubre de 2024 inclusive, transcurrieron íntegramente seis (06) días de despacho discriminados de la siguiente manera: LUNES 14 DE OCTUBRE (UN 01 DIA), MARTES 15 DE OCTUBRE (DOS 02 DIAS) LUNES 21 DE OCTUBRE (TRES 03 DIAS), MARTES 22 DE OCTUBRE (CUATRO 04 DIAS), MIERCOLES 23 DE OCTUBRE (CINCO 05 DIAS) y JUEVES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE (SEIS 06) DIAS del (2024).
De lo cual se desglosa para una mejor interpretación de la siguiente manera:
Citando el artículo que corresponde al vencimiento de la contestación, de conformidad con el artículo 358.2 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 2° el mismo establece:
“En los casos de los ordinales 2° 3° 4° 5° y 6° del artículo 346, dentro de los cinco (05) días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario, dentro de los cinco (05) días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354”.
En tal sentido el autor patrio Ricardo Henriquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III, pp. 104, “(…) sobre la correcta subsanación, el lapso correrá cuando el Juez la declare válida. No es menester aguardar el vencimiento de del lapso de apelación alguna n contra la providencia que ordena o niega (…)” (sic). Así las cosas en virtud de lo aquí expuesto y de la norma anteriormente citada, se evidencia que al día siguiente de despacho, al 23 de octubre de 2024, es decir, es decir el 24 de octubre de 2024, comenzó a transcurrir el lapso par dar contestación a la demanda al que alude la referida norma el cual finalizó el 31 de octubre DE 2024, transcurriendo íntegramente cinco (05) días de despacho discriminados de la siguiente manera: JUEVES 24 DE OCTUBRE (UN 01 DIA), LUNES 28 DE OCTUBRE (DOS 02 DIAS) MARTES 29 DE OCTUBRE (TRES 03 DIAS), MIERCOLES 30 DE OCTUBRE (CUATRO 04 DIAS), JUEVES 31 DE OCTUBRE (CINCO 05 DIAS), lapso en el cual debió haberse consumado la contestación de la demanda en la presente causa, por lo cual de los cómputos hechos el escrito de contestación fue presentado fuera del lapso establecido, en fecha cuatro (04) de noviembre que riela a los folio 222 al 226, habiendo transcurrido seis (06) días de despacho discriminados de la siguiente manera: JUEVES 24 DE OCTUBRE (UN 01 DIA), LUNES 28 DE OCTUBRE (DOS 02 DIAS) MARTES 29 DE OCTUBRE (TRES 03 DIAS), MIERCOLES 30 DE OCTUBRE (CUATRO 04 DIAS), JUEVES 31 DE OCTUBRE (CINCO 05 DIAS), LUNES 04 DE NOVIEMBRE (SEIS 06 DIAS), en consecuencia este Tribunal lo declara extemporáneo por tardío. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, a los fines de la prosecución de la presente causa por cuanto amabas partes están a derecho se le advierte a las mismas que el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 396 de la ley procesal vigente comenzara a transcurrir en el día de despacho siguiente a la fecha del presente autos. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNV/ykcb
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Sria.
LERT/GJNG/ykcb/ EXP -11.353
|