JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, HECHA POR EL CIUDADANO JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, ASISTIDO POR EL ABOGADO ADALBERTO ALVARADO, PARTE ACTORA.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.020.992, asistido en este acto por el abogado ADALBERTO ALVARADO IPSA N° 34008, titular de la cedula de identidad N° V- 8.074.488, mediante la cual expuso: “(…) formalmente me opongo a lo expuesto por la parte demandada en su escrito de pruebas capítulo II NRAL 1, cuando dice expresamente “Podrá además este Tribunal constatar y apreciar que JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ dispuso del dinero que le fue entregado como cuota parte que nos correspondía del pago de la Planilla Única Bancaria emitida por la oficina del Registro Publico del Municipio Alberto Adriani, erogado dicho dinero para un fin distinto al que le fue encomendado(…)” (SIC). Este tribunal para decidir realiza las observaciones siguientes: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aun cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACION EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de merito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial de la parte actora , en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
I
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CIUDADADOS EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, ASISTIDOS OR EL ABOGADO EN EJERCICIO ADALBERTO ALVARADO, PARTE ACTORA.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, a las tres y catorce (03:14 p.m) minutos de la tarde, del día primero (01) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), constante de dos (02) folios útiles, presentado por los ciudadanos EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, comerciantes, cedulas de identidad N° V- 3.961.165 y V- 9.020.992, domiciliados en El Vigía estado Mérida, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, IPSA N° 34008, TSJ-SCC Nro 422, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.074.488, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Promovieron y ratificaron tantos los hechos expuestos así como las Pruebas Publicas anexadas al Libelo en la presente acción judicial, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y LL. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO: Promovieron el expediente Nro 11.315 que cursa por ante este Tribunal, el cual consignó copias certificadas para evidenciar los hechos narrados. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. TERCERO: Promovieron la confesión judicial y la admisión expresa de los hechos y el incumplimiento por parte de los demandados articulo 389 Nral 2 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. CUARTO: Promovieron el folio noventa (90) de autos referido a la Planilla del banco BBVA Provincial, deposito bancaria realizado por los demandados a la Cuenta Corriente 0108806509 por (Bs. 3.612,00) consignada a los autos y realizado el citado deposito por los demandados a destiempo o fuera del término previsto en la PLANILLA UNICA BANCARIA PUB de el SAREN Nro. 36700046733. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
QUINTO: Para la evacuación del medio probatorio promovido sobre la Inspección Judicial solicitada para que este tribunal se traslade y se constituya en el inmueble Nro. 13-38 Avenida Bolívar Barrio El Carmen de El Vigía Estado Mérida, a objeto que se verifique y constate: PRIMERO: la negativa e incumplimiento por parte de los demandados HENRY BUITRAGO BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ y DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, en hacer la entrega material y desocupar los locales divididos y signados con los Nros 1, 2, 3 que le corresponden a los demás copropietarios, específicamente a los copropietarios EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, en razón que hasta la fecha no han hecho entrega de las llaves de dichos locales respecto a los locales 1, 2 y 3 y SEGUNDO: Respecto al local Nro. 7 adjudicado a los copropietarios ISABEL GUILLEN viuda de BUITRAGO, ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN y ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN identificado en autos, se niegan y se oponen los demandados a desocupar la habitación trasera posterior o adjunta a dicho local para poder sus adjudicatarios hacer las ampliaciones y construir un baño en el local Nro. 7 el cual no tiene disponible dicho servicio, actitud esta la cual perturba a los usuarios y a la actividad comercial de Peluquería y Barbería a la que se dedican sus actuales adjudicatarios. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código Procedimiento Civil, y SE ACUERDA: Para el octavo (8vo) día de despacho siguiente al presente auto, a las nueve (09:00 AM) de la mañana para la inspección judicial en el inmueble Nro. 13-38 Avenida Bolívar Barrio El Carmen de El Vigía Estado Mérida y dejar constancia de los particulares mencionados anteriormente. ASI SE DECLARA.
DE LAS POSICIONES JURADAS
SEXTO: En cuanto a las posiciones juradas promovidas, para ser estampadas a los ciudadanos demandados HENRY BUITRAGO BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ y DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, en consecuencia, por cuanto el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, establece que la parte que las solicite debe manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absorberlas recíprocamente a la contraria, con lo cual aquellas no serán admitidas, circunstancia éstas que, de la revisión de los autos se evidencia que conste el cumplimiento de tal requisito, es por lo que este Juzgado la ADMITE. Y SE ACUERDA: librar las respectivas boletas de notificaciones y se deja constancia que una vez conste en autos devuelta la ultima boleta deberá comparecer al día de despacho siguiente a absolver las posiciones juradas. ASI SE DECLARA.-
DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES
SEPTIMO. Promueve los testimoniales contenidos en el escrito de promoción de pruebas, de los ciudadanos: 1) JOSE GREGORIO RAMIREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.056.122. 2) NOHELI DAYANA CHACON PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.190.455. 3) JESUS ALBERTO NAVA JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.915.701 Y 4) GEOVANNY MALDONADO FAJARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.396.258, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. SE ADMITEN por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva; y se fija en su orden, para el séptimo día de despacho siguiente al presente auto, la declaración de las testimoniales de los ciudadanos 1) JOSE GREGORIO RAMIREZ BARRIOS, a las nueve y treinta (09:30 A.M.) de la mañana; 2) NOHELI DAYANA CHACON PEÑA, a las diez (10:00 AM) de la mañana. 3) JESUS ALBERTO NAVA JAIMES a las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana y 4) GEOVANNY MALDONADO FAJARDO a las once (11:00 AM); Asimismo, se fija para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado. ASI SE DECLARA.-
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CIUDADADOS HENRRY BUITRAGO BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ y DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, a las nueve y cincuenta y tres (09:53 a.m) minutos de la mañana, del día cinco (05) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), constante de tres (03) folios útiles, presentado por los ciudadanos HENRRY BUITRAGO BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ y DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 3.961.166; V- 4.702.604 y V- 11.216.647, en su orden, de estado civil: casado el primero, divorciada la segunda y soltero el tercero de los prenombrados, asistidos por el abogado en libre ejercicio JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.529.518, IPSA N° 103.174, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Promovieron y ratificaron documental denominada “ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA DE PARTICION DEL INMUEBLE, de fecha 21 de junio de 2023, inserta a los folios 45 al 47 y sus vueltos del presente expediente, la cual fue consignada por la parte demandante, y cuyo original se encuentra inserta al expediente 11315-2023 llevado por este mismo tribunal. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEGUNDO: Promovieron y ratificaron marcado con la letra “A”, documental denominado “ACTA DE INSPECCION” realizada por este Tribunal, en fecha 10/07/2023, en copia simple, y cuyo original se encuentra inserta a los folios 124 y su vuelto del expediente 11315-2023 llevado por este mismo Tribunal. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. TERCERO: Promovieron y ratificaron marcado con la letra “B” documental denominada “soporte de transferencia bancaria” en copia simple emitida por el portal web de la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. CUARTO: Promovieron y ratificaron marcado con la letra “C” documental denominada “escrito” en copia simple, consignado por el ciudadano JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ cuyo original corre inserto a los folios 149 al 155 del expediente 11315-2023 llevado por este mismo Tribunal. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. QUINTO: Promovieron y ratificaron marcado “D” documental denominada “ACTA O CONVENIO DE PARTICION AMISTOSA” de fecha 07/02/2023, cuyo original se encuentra inserta a los folios 93 al 97 y sus vueltos del expediente 11315-2023 llevado por este mismo Tribunal. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. SEXTO: Promovemos y ratificamos marcado con la letra “E” documental denominada “escrito” en copia simple, consignado por el ciudadano JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ cuyo original corre inserto a los folios 191 al 193 del expediente 11315-2023 llevado por este mismo Tribunal. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LAS PRUEBAS DE INFOMES:

SEPTIMO: Valor y merito jurídico de la prueba de informe conforme a lo establecido en el artículo 433 del CPC, de que se oficie al BBVA Banco Provincial, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, calle 3, Sector El Tamarindo, entre avenidas 14 y 15, frente al Colegio Santa Teresita, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de que informe al Tribunal sobre los siguientes particulares: a) si el ciudadano YUNNIOR JOSE UZCATEGUI NOGUERA, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.595.333, es la titular de la cuenta, N° 01080392680100086509. b) en caso de ser afirmativa la respuesta anterior, favor suministrar a este Tribunal la información correspondiente los movimientos de dicha cuenta bancaria por el periodo comprendido desde el 01/01/2024 al 05/01/2024. c).- Si el ciudadano JOSÉ ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.020.992, es el titular de la cuenta, N° 0108- ****_**_****_2520.. d).- En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, favor suministrar a este Tribunal la información correspondiente los movimientos de dicha cuenta bancaria por el periodo comprendido desde el 01/01/2024 hasta el 05/01/2024. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. Y SE ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, oficiar al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL., para que remita a este Juzgado información detallada sobre la interrogante antes mencionada.
OCTAVO: Oficiar a la Oficina del Registro Público del Municipio Alberto Adriani, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Buenos Aires, calle principal, al lado del INCES, El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de que informe al tribunal sobre lo siguiente a).- los días que prestaron servicios durante los meses del mes de diciembre de 2023 y enero de 2024. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. Y SE ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, oficiar a la Oficina del Registro Público del Municipio Alberto Adriani; para que remita a este Juzgado información detallada sobre la interrogante antes mencionada.
Finalmente, se advierte a las partes que, comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las respectivas boletas de notificación y se ordeno oficiar a la Oficina del BBVA Banco Provincial bajo oficio 0241-2024 y a la Oficina del Registro Público del Municipio Alberto Adriani bajo oficio 0242-2024

LA SRIA.






















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)

214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SRIA.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON EXTENSION EN EL VIGÍA
El Vigía, 06 de Noviembre de 2024.
214º y 165º
Oficio Nro.0241-2024
BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
Ubicado en la Calle 3, Sector el Tamarindo, Edificio Banco Provincial, Piso 2, Frente al Colegio Santa Teresita, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que mediante auto dictado en el expediente que cursa por ante este Juzgado signado bajo el Nro.11.372-2024 cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ. DEMANDADO: HENRY BUITRAGO BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ y DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 09 DE ENERO DE 2024; se acordó Oficiar al Banco Provincial, para que informe a este tribunal los siguientes particulares: a) si el ciudadano YUNNIOR JOSE UZCATEGUI NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.595.333, es la titular de la cuenta, N° 01080392680100086509. b) en caso de ser afirmativa la respuesta anterior, favor suministrar a este Tribunal la información correspondiente los movimientos de dicha cuenta bancaria por el periodo comprendido desde el 01/01/2024 al 05/01/2024. c).- Si el ciudadano JOSÉ ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.020.992, es el titular de la cuenta, N° 0108****_**_****_2520.. d).- En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, favor suministrar a este Tribunal la información correspondiente los movimientos de dicha cuenta bancaria por el periodo comprendido desde el 01/01/2024 hasta el 05/01/2024.
Remisión que le hago a los fines de que de estricto cumplimiento a la misma.
ATENTAMENTE

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.


LERT/GJNG/ykcb- EXP 11.372





…………………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482 CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EXTENSION EL VIGÍA
.
El Vigía, 06 de Noviembre de 2024. 214º y 165º
Oficio Nro. 0242 - 2024.
Oficina del Registro Público del Municipio Alberto Adriani, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Buenos Aires, calle principal, al lado del INCES, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente N° Nro.11.372-2024 cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ. DEMANDADO: HENRY BUITRAGO BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ y DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 09 DE ENERO DE 2024” este Tribunal acordó oficiarle a los fines de solicitar la información sobre lo siguiente: los días que prestaron servicios durante los meses del mes de diciembre de 2023 y enero de 2024. Es todo.-
Participación que se le hace para los fines legales consiguientes. Esperando una oportuna respuesta de su parte.

Atentamente,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


LERT/GJNG/ykcb
EXP 11.372
…………………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com



EXP. N°. 11.372-2024.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
BOLETA DE CITACION
Al ciudadano HENRY BUITRAGO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.961.166, domiciliado en el Barrio La Blanca, avenida 2, entre calles 1 y 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada en el proceso que le sigue en su contra por: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL, que este Juzgado en Decisión de esta misma fecha acordó su citación mediante la presente boleta. En consecuencia deberá usted, comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en el expediente respectivo las resultas de su citación, a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que le absuelva posiciones juradas a la parte demandante, en el entendido que a su vez la parte demandante ciudadanos EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ le absolverá el mismo día, a aquel en que la parte demandada haya comenzado a absolver las suyas, a las nueve de la mañana.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEGINA NAVAS GUILLEN.

EL CITADO: ______________________________

FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:____________________
LERT/GJNG/ykcb/ EXP- 11.372





EXP. N°. 11.372-2024.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
BOLETA DE CITACION
A la ciudadana ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.702.604, domiciliada en el Barrio La Blanca, avenida 1, casa S/N, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada en el proceso que le sigue en su contra por: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL, que este Juzgado en Decisión de esta misma fecha acordó su citación mediante la presente boleta. En consecuencia deberá usted, comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el CUARTO DIA DE DESPACHO siguiente, a aquel en que conste en el expediente respectivo las resultas de su citación, a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que le absuelva posiciones juradas a la parte demandante, en el entendido que a su vez la parte demandante ciudadanos EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ le absolverá en el segundo día de despacho siguiente, a aquel en que la parte demandada haya comenzado a absolver las suyas, a las nueve de la mañana.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEGINA NAVAS GUILLEN.

EL CITADO: ______________________________

FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:____________________

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EXP. N°. 11.372-2024.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
BOLETA DE CITACION
Al ciudadano DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.216.647, domiciliada en La Blanca, avenida Bolívar, N° 13-38, Barrio El Carmen, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada en el proceso que le sigue en su contra por: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL, que este Juzgado en Decisión de esta misma fecha acordó su citación mediante la presente boleta. En consecuencia deberá usted, comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente, a aquel en que conste en el expediente respectivo las resultas de su citación, a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que le absuelva posiciones juradas a la parte demandante, en el entendido que a su vez la parte demandante ciudadanos EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ le absolverá en el segundo día de despacho siguiente, a aquel en que la parte demandada haya comenzado a absolver las suyas, a las nueve de la mañana.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEGINA NAVAS GUILLEN.

EL CITADO: ______________________________

FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:____________________


LERT/GJNG/ykcb/ EXP- 11.372



EXP. N°. 11.372-2024.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
BOLETA DE CITACION
Al ciudadano EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.961.165, domicilio procesal Av 16, Nro. 6-40 P.B. Oficina 1, Escritorio Jurídico, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandante en el proceso que le sigue en su contra por: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL, que este Juzgado en Decisión de esta misma fecha acordó su citación mediante la presente boleta. En consecuencia deberá usted, comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el PRIMER (01) DIA DE DESPACHO siguiente, a aquel en que conste en el expediente respectivo las resultas de su citación, a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada, en el entendido que a su vez la parte demandada ciudadanos HENRY BUITRAGO BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ y DOUGLAS JESUS PAREDES le absolverá el mismo día, a aquel en que la parte demandante haya comenzado a absolver las suyas, a las nueve de la mañana.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEGINA NAVAS GUILLEN.

EL CITADO: ______________________________

FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:____________________
LERT/GJNG/ykcb/ EXP- 11.372





EXP. N°. 11.372-2024.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
BOLETA DE CITACION
Al ciudadano JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.020.992, domicilio procesal Av 16, Nro. 6-40 P.B. Oficina 1, Escritorio Jurídico, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandante en el proceso que le sigue en su contra por: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL, que este Juzgado en Decisión de esta misma fecha acordó su citación mediante la presente boleta. En consecuencia deberá usted, comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente, a aquel en que conste en el expediente respectivo las resultas de su citación, a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que le absuelva posiciones juradas a la parte demandada, en el entendido que a su vez la parte demandada ciudadanos HENRY BUITRAGO BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ y DOUGLAS JESUS PAREDES le absolverá el mismo día, a aquel en que la parte demandante haya comenzado a absolver las suyas, a las nueve de la mañana.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEGINA NAVAS GUILLEN.

EL CITADO: ______________________________

FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:____________________
LERT/GJNG/ykcb/ EXP- 11.372