JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

214° y 165°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 11/NOVIEMBRE/2024, que riela inserto del folio 26 y vuelto del presente expediente, suscrito por la ciudadana YOLANDA ZAMBRANO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-13.098.971, y hábil, con número de teléfono 0424-7039326, correo electrónico yolandazambrano961@gmail.com, domiciliada en la carretera el Tampacal, finca Macuarte, el Pedregal de Tabay, jurisdicción del municipio Santos Marquina, estado Bolivariano de Mérida, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA RIVAS DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad número V-,10.713.752, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 65.743; mediante la cual expusieron: “…me doy por citada y notificada para todos los efectos del mismo, renuncio al lapso de comparecencia y declaro por ante este Tribunal, que en efecto, en nombre de mi poderante, he dado en venta al ciudadano LUIS ROBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad número V-5.889.365, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, un inmueble consistente en un lote de terreno…, por tanto reconozco en su contenido y los términos del documento de venta que corre agregado a autos como fundamento de esta demanda y como cierta por ser mía la firma y el documento de venta al ciudadano LUIS ROBERTO GOMEZ” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por la propia parte, y por ende goza de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.

SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana YOLANDA ZAMBRANO DE PEREIRA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA RIVAS DE MALDONADO, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte demandada, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDADA, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana YOLANDA ZAMBRANO DE PEREIRA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA RIVAS DE MALDONADO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara resuelto el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.

QUINTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/pr.-
EXP. Nº 11.809