JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 18 de noviembre del 2024.
214° y 165°
Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, mediante la cual solicita la extinción del juicio de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa: Vista la nota de secretaria de fecha 13/NOVIEMBRE/2024 la cual obra agregada al folio 108 del presente expediente, mediante la cual se dejo constancia que se hizo presente la parte demandada OSCAR ARMANDO UZCÁTEGUI BRICEÑO, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.439, quien consigno ESCRITO DE OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS constante de cuatro (04) folios útiles y (02) anexos en (06) folios útiles, el día 13/NOVIEBRE/2024 a las 2:45 P.M, según se desprende de la nota de recibo, e igualmente se dejo constancia que no se presento la parte demandante ciudadana MARÍA SOLEDAD MALDONADO CONDE, ni por si ni por medio de apoderado judicial a ratificar en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO UZCATEGUI BRICEÑO, con relación a la acción de Divorcio.
Ahora bien cabe destacar que La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia de fecha 15/NOVIEMBRE/2017, con ponencia de la Magistrada Dr. Vielma María Fernández González, en el expediente número 17-437, , sobre la extinción del proceso de divorcio señalo:
……Omisis…..
“El artículo 758 eiusdem si le impone a la parte actora un severo castigo por su incomparecencia, que no es otro que la extinción del proceso (...) .”
Asimismo, La Sala Constitucional del TSJ en sentencia de fecha 07/NOVIEMBRE/2018, con ponencia de la Magistrada Dr. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en el expediente número 17- 0661, sobre la extinción del proceso de divorcio señalo:
……Omisis…..
“ Igualmente, si en el juicio de divorcio, el demandante no comparece al primer acto conciliatorio (artículo 756 del Código de Procedimiento Civil), o a la contestación de la demanda (artículo 758 del Código de Procedimiento Civil), se extinguirá el proceso. Si la instancia no se ha agotado mediante sentencia de fondo, el proceso se acaba. Si la primera instancia se agotó y el proceso se extingue en la segunda, todo lo acontecido en la primera instancia tiene pleno valor y la sentencia allí dictada adquiere la fuerza de la cosa juzgada (el ejercicio del derecho de acción logró su cometido) .”
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil; declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ÁNGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/JM
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