JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de noviembre de 2024.-
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 06/NOVIEMBRE/2024, suscrito por el abogado ALFONSO ENRIQUE ZAMBRANO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual como 1. Convienen en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus representadas; 2. Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el documento suscrito por sus mandantes en fecha 29/MAYO/2024 inserto en original a los folios 20, 21 y vueltos; y 3. Reconocen sus representadas las huellas dígitos y pulgares que aparecen estampadas en el documento objeto de esta demanda, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada a través de su apoderado judicial, abogado ALFONSO ENRIQUE ZAMBRANO GUERRERO, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el abogado ALFONSO ENRIQUE ZAMBRANO GUERRERO apoderado judicial de la parte demandada ciudadanas ELCIDA ROSA DEZZEO ALDANA y NELDA MARLYN DEZZEO ALDANA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta de fecha 29/MAYO/2024, suscrito por la ciudadana ELCIDA ROSA DEZZEO ALDANA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad N° V-4.486.565, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; actuando en nombre y representación de la ciudadana NELDA MARLYN DEZZEO ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-4.489.147, domiciliada en 5300NW 85th, Ave Florida Estados Unidos de Norteamerica, civilmente hábil, en el que da en venta pura y simple, prefecta e irrevocable al ciudadano CARLOS DANIEL APONTE DEZZEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.425, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, un inmueble consistente en dos lotes de terreno ubicados en el sector El Peñón, Mucunután, antes denominado 'El Saladillo', en jurisdicción del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, identificados así: LOTE III- A, con un área de seis mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (6.955,58 m²), cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: partiendo en forma irregular, del P51 al P57 va de la siguiente manera del P51 al P54, colinda con terrenos que son o fueron de Jilmmy Orestes Dezzeo Aldana y Richard Javier Dezzeo Aldana en una extensión de 84,6 m en parte, del P54 al P56, colinda con terrenos que son o fueron de Beryi Marilin Dezzeo Moreno en una extensión de 33,15 m en parte, del P56 al P57 con una extensión de 8,50 m, colinda con terrenos que son o fueron de Gregorio Dezzeo Aldana, para una extensión total de Ciento veintiséis metros con veinticinco centimetros (126,25 m). ESTE: partiendo en forma irregular del P57 al P94 va de la siguiente manera del P57 al P93, colinda con el Área de Acceso Común en una extensión de 23,80 m en parte, del P93 al P94, colinda con el LOTE III-B del referido Plano Topográfico con una extensión de 29,00 m, para una extensión total de Cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80 m). SUR: partiendo en forma irregular, del P94 al P45 va de la siguiente manera: del P94 al P45, colinda con el LOTE III-C del referido Plan Topográfico, con una extensión total de ciento veintiún metros con cuarenta y seis centímetros (121,46 m). OESTE: partiendo en forma irregular, del P45 al P51, colinda con terrenos que son o fueron de Jilmmy Orestes Dezzeo Aldana y Richard Javier Dezzeo Aldana con una extensión total de Ciento ocho metros con treinta y un centímetros (108,31 m). En el entendido que este inmueble contará con la servidumbre de paso vehicular por el Área de Acceso Común delimitada en el referido Plano Topográfico y a la vía de Acceso Proyectada. Esta Vía de Acceso Proyectada establecida en el referido Plano Topográfico contará con 6 m de ancho, y su ubicación se establece de la manera siguiente del P45 al P93 con una extensión de 150,46 m lineales y del P44 al P83 una extensión de 158.7 lineales, para una superficie total de 835,49 m. LOTE III-C, con un área de Cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (53.437,49 m²), cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: partiendo en forma irregular, del P28 al P80 va de la siguiente manera: del P28 al P44, colinda con terrenos que son o fueron de Jilmmy Orestes Dezzeo Aldana y Richard Javier Dezzeo Aldana en 1- OS una extensión de 324,34 m en parte; del P44 al P82, colinda con el LOTE III-A del referido Plano Topográfico y la referida Vía de Acceso Proyectada, en una extensión de 126,73 m en parte, del P82 al P80, colinda con el LOTE III-B del referido Plano Topográfico, en una extensión de 44,09 m, para una a extensión total de Cuatrocientos noventa y cinco metros con dieciséis centímetros (495,16 m); ESTE: partiendo en forma irregular, del P80 al P9 va de la siguiente manera: del P80 al P79, colinda con el LOTE III-B del referido plano Topográfico, con una extensión de 71,27 m en parte; del P79 al P9, colinda con terrenos que son o fueron del Sr. Ruiz con una extensión de 305,05 m. para una extensión total de Trescientos setenta y seis metros con treinta y dos centímetros (376,32 m), SUR: partiendo en forma irregular, del P9 al P25, colinda con terrenos que son o fueron de Rene Dezzeo Aldana, con una extensión total de Trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (349,54 m). OESTE: partiendo en forma irregular, del P25 al P28 colinda con terrenos que son o fueron de Rene Dezzeo Aldana, para una extensión total de ciento veinticuatro metros con cinco centímetros (124,05 m). En el entendido que este inmueble contará con la servidumbre de paso vehicular por el Área de Acceso Común y la Vía de Acceso Proyectada delimitada en el referido Plano Topográfico. Queda establecida un Área de Acceso Común en el referido Plano Topográfico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: del P57 al P64, colinda con terrenos que son o fueron de Gregorio Dezzeo Aldana en una extensión total de Ciento treinta metros con noventa y nueve centímetros (130,99 m); ESTE: del P64 al P90 colinda con el LOTE III-B del referido Plano Topográfico, con una extensión total de veintisiete metros (27,00 m); SUR: del P90 al P92, colinda con el LOTE III-B del referido Plano Topográfico, con una extensión total de Ciento diecisiete metros con once centímetros (117,11 m). OESTE: del P92 al P57, colinda con el LOTE III-A del referido Plano Topográfico con una extensión total de Diez y nueve metros y ochenta centímetros (19,80 m), para una superficie total de Mil setenta y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (1073,25 m²), en esta área se ubica por el Sur un talud con una superficie de 202,01 m, el cual tiene restricciones de uso debido a su pendiente pronunciada. Hubimos la propiedad de los referidos inmuebles según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de julio de 2017, quedo inscrito bajo el N° 2017.2789, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.9.1.4700, correspondiente al libro de folio real del año 2017, número 2017.2791, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.9.1.4702, correspondiente al libro de folio real del año 2017.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-