JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 25 de noviembre de 2024.-
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 14/NOVIEMBRE/2024, suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, ANELVI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ARAQUE Y LINARDO ARAQUE MARQUES, parte demandada, debidamente asistidos por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito extensión Mérida del estado Bolivariano de Mérida, en el cual reconocen en todas y cada una de sus partes la firma y el contenido del documento de compra-venta, suscrito por vía privada objeto de la presente demandada de fecha 11/ENERO/2013, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, ANELVI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ARAQUE Y LINARDO ARAQUE MARQUES, debidamente asistidos por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, ANELVI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ARAQUE Y LINARDO ARAQUE MARQUES, debidamente asistidos por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta de fecha 11/ENERO/2013, suscrito por los ciudadanos ANA ELSI ARAQUE MARQUEZ, ROSALBA ARAQUE MARQUEZ Y LINARDO ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.013.025, V-10.102.338 y V-8.035909, domiciliados en el municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en el que dan en venta pura y simple, prefecta e irrevocable a la ciudadana ELDA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.200, domiciliada en Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, los derechos y acciones adquiridos por herencia dejada por la causante (progenitora) CARMEN MARQUEZ DE ARAQUE, quien en vida fue abuela de los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, ANELVI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ARAQUE y madre de LINARDO ARAQUE MARQUEZ sobre un inmueble ubicado en la población de Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: calle Asisclo Sánchez; POR EL COSTADO: con la calle Nº 9; POR EL OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de María del Carmen Briceño Rangel y POR EL FONDO: con propiedad que es o fue de Diego Izarra. El inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida en fecha 02/MARZO/1972, inserto bajo el Nº 77, folios 177 y 118, protocolo primero, primer trimestre del año 1972 y en documento protocolizado en la misma oficina en fecha 13/NOVIEMBRE/2002, inserto bajo el Nº 17, tomo 5, protocolo primero, cuarto trimestre del año 2002.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-
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