JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 06 de noviembre de 2.024.

214º y 165º

Visto el escrito de fecha 31/OCTUBRE/2024, suscrito por los abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y ORIANA MONSALVE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.002.904 y V-17.521.397, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.862 y 150.712, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GLODULFO JOSE MONSALVE MORENO y CHRISTIAND GERARDO MONSALVE HERRERA, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual entre otras cosas, expuso: “…formalmente reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y las firmas que se encuentran en los documentos privados (…) Visto el reconocimiento positivo de contenido y firma provéase lo conducente de conformidad a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, termínese el procedimiento procédase como cosa juzgada”, (sic), este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los demandados, ciudadanos GLODULFO JOSE MONSALVE MORENO y CHRISTIAND GERARDO MONSALVE HERRERA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los demandados GLODULFO JOSE MONSALVE MORENO y CHRISTIAND GERARDO MONSALVE HERRERA, asistidos por sus apoderados judiciales abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y ORIANA MONSALVE RAMIRE, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de arrendamiento, suscrito por los ciudadanos RAMON DAVILA ALVAREZ y GLODULFO JOSE MONSALVE MORENO y CHRISTIAND GERARDO MONSALVE HERRERA, en el que el primero de los nombrados, inició una relación arrendaticia con los segundos de los nombrados de un local comercial situado en esta ciudad de Mérida entre las avenidas 2 y 3 en la calle 22, N° 2-60 y 2-64, el cual forma parte integrante del llamado Centro Comercial Salas Roo.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/MQ/dsf.-
Exp. 11.727.-