REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 18 de Octubre de 2024.
212º, 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2018-000059
CASO : LP11-D-2018-000059
ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto se recibió Acta Policial N° 007-2024, de fecha 05-08-2024, resulta realizada por las funcionarias Policiales; Comisario (PE) Mayle Yohna Quintero Cárdenas, y Oficial Jefe Elisabeth Eliene Pirona Gutiérrez, donde informan al Tribunal que se dirigieron a la dirección aportada por el tribunal, entrevistándose con la ciudadana Cruz del Valle González Vivas, titular de la cedula de identidad N° V- 16.678.945, quien manifestó ser progenitora del imputado WALTER SEGUNDO LARGOCHA GONZALES, manifestando que su hijo está viviendo en Colombia desde hace cinco (05) años, visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de 96 horas, lapso estipulado para llevar a cabo la orden de ubicación es por lo que se acuerda proceder a librar la orden de aprehensión; por consecuencia esta Juzgadora observa y decide:
Primero: Que en fecha 12-02-2020, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, ratifico escrito de acusación en contra de los imputados WALTER SEGUNDO LARGACHA GONZÁLEZ Y RONNY ANTHONY ORTIZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Isabel Ordofíez Ramírez, en razón de los hechos acaecidos en fecha veintidós de septiembre del año dos mil dieciocho (22-09-2018).
Segundo: Que este despacho Judicial mediante auto de fecha 01-03-2021, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose las respectivas boletas de citación a los imputados WALTER SEGUNDO LARGACHA GONZÁLEZ Y RONNY ANTHONY ORTIZ MARTÍNEZ, siendo esta negativa por cuanto fue imposible la practicada de la misma en virtud de que el número aportado por el encartado al tribuna, no se encuentra asignado a ningún suscriptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del COPP.
Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días el tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día martes trece de abril del año dos mil veintiuno (13-04-2021), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), tal y como se evidencia en auto de fecha (16-03-2021), librándose la respectiva boleta de notificación y citación a las partes y a los mencionados imputados, donde las boletas de notificación fueron positivas y las boletas de citación fueron negativas, en virtud de que al momento de realizar las llamadas telefónicas a los números aportados por los encartados al tribunal los mismos se encontraban fuera de señal.
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Cuarto: Que constituido el tribunal en ¡a siguiente oportunidad (13-04-2021), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am); a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, donde no hicieron acto de presencia los imputados WALTER SEGUNDO LARGACHA GONZÁLEZ Y RONNY ANTHONY ORTIZ MARTÍNEZ, en virtud de que los encartados no fueron citados dado a que las boletas de citación libradas por este Tribunal, cada una en su oportunidad, fueron negativas por cuanto los números aportados por los encartados al tribuna, no se encuentran asignados a ningún suscriptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del COPP, y el Tribunal en estos momento no cuenta con trasporte para realizar las citaciones, es por lo que nos vemos en la obligación de practicar las boletas vías telefónica, fax, correo y/o mensajería de textos, siendo en estos cosas infructuosas la comunicación con los encartados, obstruyendo así la realización de la audiencia preliminar. No así, la defensa solicitó al tribunal otra oportunidad para los adolescentes encartados, a fin de gestionar nuevos intentos para la citación de los encartados, por lo que el Tribunal acordó diferir nuevamente la presente audiencia para el día martes veinticinco de mayo del presente año (25-05-2021), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), librándose en consecuencias las respectivas boletas de notificación y citación.
Quinto: Que constituido el tribunal en la siguiente oportunidad (25-05-2021), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am); a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, para lo cual no hicieron acto de presencia los imputados WALTER SEGUNDO LARGACHA GONZÁLEZ Y RONNY ANTHONY ORTIZ MARTÍNEZ, a la fecha arriba mencionada, en virtud de que no hay formas ni medios para obtener comunicación con los encartados; Así mismo, se difirió la presente audiencia como víctima oportunidad para los jóvenes para el día jueves ocho de julio de dos mil veintiuno, (08-07- 2021), a las once horas de la mañana (11:00 am). Que constituido el tribunal en la siguiente oportunidad (08-07-2021), a las once horas de la mañana (11:00 am); a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, para lo cual no hicieron acto de presencia los imputados WALTER SEGUNDO LARGACHA GONZÁLEZ Y RONNY ANTHONY ORTIZ MARTÍNEZ, en tal sentido, el Tribunal como última oportunidad procedió a realizar llamada telefónica al número aportado por el efebo en mención, donde se escuchado que el referido numero no se encuentra afiliado a ningún suscriptor, en tal sentido el tribunal decide lo siguiente:
Sexto: Que resulta necesario observar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, la jueza de control, de oficio o a petición del ministerio público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Septimo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograse se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negrilla inserta por el Tribunal).
En este sentido, tomando en consideración que los imputados WALTER SEGUNDO LARGACHA GONZÁLEZ Y RONNY ANTHONY ORTIZ MARTÍNEZ, no comparecieron a la audiencia preliminar fijada para el día 08-07-2021, sin grave y legítimo impedimento para ello, resulta perfectamente procedente declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, siendo tal circunstancia, uno de los supuestos contenidos en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la evasión, razón por la cual lo conducente en el caso de marras es declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, ello en aras además, de la garantía al debido proceso con el fin de evitar dilaciones indebidas y retardo procesal, todo lo cual se concatena con lo establecido en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, la juez de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Habida cuenta de ello, tomando en consideración el domicilio de los encartado WALTER SEGUNDO LARGACHA GONZÁLEZ Y RONNY ANTHONY ORTIZ MARTÍNEZ, se ordena su ubicación a través del Jefe de la Unidad Especializada de Niños, Niñas, y Adolescentes (UENAPEM), con Sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que en el lapso de las noventa y seis (96) horas contadas a partir del recibo de la misiva que a tal efecto se envíe, lleven a cabo tal localización. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensora pública especializada, en relación a que se fije una nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que los imputados WALTER SEGUNDO LARGACHA GONZÁLEZ Y RONNY ANTHONY ORTIZ MARTÍNEZ, se ausentaron indebidamente del lugar asignado como su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena la Captura a Nivel Nacional de los acusados WALTER SEGUNDO LARGACHA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 28.717.243, nacido en fecha 09/03/2002, de 16 años, hijo de la ciudadana Cruz del Valle González Vivas (v) y Walter Largacha Mosquera (v), con 3er año aprobado, y juega futbol, reside en el sector Aroa II, calle 6, casa N° 222, casa de color amarillo, diagonal a la Iglesia Evangélica, teléfono 0424-723-65-85, (propiedad de la mamá) y, 0424-750-69-77 (propiedad del papá) y, RONNY ANTHONY ORTIZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 28.677.205, nacido en fecha 24/10/2002, de 15 años, hijo de María Elena Martínez Contreras (v) y de Ronny Ortiz Leal (v), curso hasta 3er año, de profesión u oficio obrero, residenciado en Aroa II, calle 7, cerca de la escuela Unidad Educativa Bolivariana Antonio José de Sucre, casa de color beis con verde, teléfono 0416-131.61.62 (propiedad de la mamá), por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado como su residencia, así mismo, por salir del país sin autorización del tribunal. Segundo: Se ordena notificar en cuanto a la Orden de Captura dictada a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público, y a la victima ciudadana Isabel Ordoñez Ramírez. A tales efectos, se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura dirigida al Bloque de Búsqueda y Captura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura de los imputados ya identificados, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, por consecuencia líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. DIANA CAROLINA VARGAS BRAVO
En la misma fecha se libraron oficio Nº LV11OFI20______ y boletas de notificación Nros. LV11BOL20______, y LV11BOL20______.