REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 21 de Octubre de 2024.
212º, 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2020-000018
CASO : LP11-D-2020-000018
ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto se recibió, resulta realizada por la funcionaria Comisaria (PE) Yuly González, donde informan que dicha boleta no fue practicada por cuanto en ese momento no contaban con transporte para trasladarse hasta la dirección aportada por el Tribunal, y revisado como ha sido el presente caso penal, se observa que al referido imputado en audiencia de presentación de imputado, le fue acordada medida cautelar de la prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada (60) días, obligaciones estas que no fueron cumplidas por parte de los imputados Edwin Alexander Rodríguez Maldonado y Luis Ángel Roa Roa, tal y como se observa en el sistema independencia previa revisión exhaustiva de la misma, y; visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de 96 horas, lapso estipulado para llevar a cabo la orden de ubicación es por lo que se acuerda proceder a librar la orden de aprehensión; por consecuencia esta Juzgadora observa y decide:
Primero: Que en fecha 11-02-2021, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, ratifico escrito de acusación en contra de los imputados EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MALDONADO Y LUIS ÁNGEL ROA ROA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto en el artículo 297 del Código Penal Venezolano, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano, en razón de los hechos acaecidos en fecha ocho de mayo del año dos mil veinte (08-05-2020).
Segundo: Que este despacho Judicial mediante auto de fecha 11-02-2021, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose las respectivas boletas de citación a los imputados Edwin Alexander Rodríguez Maldonado y Luis Ángel Roa Roa, siendo esta negativa por cuanto fue imposible la practicada de la misma en virtud de que el número aportado por el encartado al tribuna, no se encuentra asignado a ningún suscriptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del COPP.
Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días el tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día martes dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno (16-03-2021), a las nueve horas de la mañana (09:00 am), tal y como se evidencia en auto de fecha (26-02-2021), librándose la respectiva boleta de notificación y citación a las partes y a los mencionados imputados, donde las boletas de notificación fueron positivas y las boletas de citación fueron negativas, en virtud de que al momento de realizar las llamadas telefónicas a los números aportados por los encartados al tribunal los mismos se encontraban fuera de servicio.
Cuarto: Que constituido el tribunal en la siguiente oportunidad (16-03-2021), a las nueve horas de la mañana (09:00 am); a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, donde no hicieron acto de presencia los imputados Edwin Alexander Rodríguez Maldonado y Luis Ángel Roa Roa, en virtud de que los encartados no fueron citados dado a que las boletas de citación libradas por este Tribunal, cada una en su oportunidad, fueron negativas por cuanto los números aportados por los encartados al tribuna, no se encuentran asignados a ningún suscriptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del COPP, y el Tribunal en estos momento no cuenta con trasporte para realizar las citaciones, es por lo que nos vemos en la obligación de practicar las boletas vías telefónica, fax, correo y/o mensajería de textos, siendo en estos cosas infructuosas la comunicación con los encartados, obstruyendo así la realización de la audiencia preliminar. No así, la defensa solicitó al tribunal otra oportunidad para los adolescentes encartados, a fin de gestionar nuevos intentos para la citación de los encartados, por lo que el Tribunal acordó diferir nuevamente la presente audiencia para el día martes treinta de marzo del presente año (30-03-2021), a las nueve horas de la mañana (09:00 am), librándose en consecuencias las respectivas boletas de notificación y citación.
Quinto: Que constituido el tribunal en la siguiente oportunidad (30-03-2021), a las nueve horas de la mañana (09:00 am); a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, para lo cual no hicieron acto de presencia los imputados EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MALDONADO Y LUIS ÁNGEL ROA ROA, a la fecha arriba mencionada, en virtud de que no hay formas ni medios para obtener comunicación con los encartados; Así mismo, se difirió la presente audiencia para los jóvenes para el día martes veintisiete de abril de dos mil veintiuno, (27-04-2021), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am). Que constituido el tribunal en la siguiente oportunidad (27-04-2021), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am); a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, para lo cual no hicieron acto de presencia los imputados EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MALDONADO Y LUIS ÁNGEL ROA ROA. Acto seguido, y con miras de gestionar la citación de los encartados el tribunal otorgó otras oportunidades para así localizar a los imputados fijando como nuevas oportunidades las siguientes fechas: (25-05-201), (08-07-2021), fecha en las cuales los adolescentes imputados no asistieron a la audiencia y en la audiencia de fecha (08-07-2021), el Tribunal como última oportunidad procedió a realizar llamada telefónica al número aportado por los efebos en mención, donde se escuchado que el referido numero no se encuentra afiliado a ningún suscriptor, en tal sentido el tribunal decide lo siguiente:
Sexto: Que resulta necesario observar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, la jueza de control, de oficio o a petición del ministerio público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Septimo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograse se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negrilla inserta por el Tribunal).
En este sentido, tomando en consideración que los imputados EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MALDONADO Y LUIS ÁNGEL ROA ROA, no comparecieron a la audiencia preliminar fijada para el día 08-07-2021, sin grave y legítimo impedimento para ello, resulta perfectamente procedente declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, siendo tal circunstancia, uno de los supuestos contenidos en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la evasión, razón por la cual lo conducente en el caso de marras es declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, ello en aras además, de la garantía al debido proceso con el fin de evitar dilaciones indebidas y retardo procesal, todo lo cual se concatena con lo establecido en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, la juez de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Habida cuenta de ello, tomando en consideración el domicilio de los encartado EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MALDONADO Y LUIS ÁNGEL ROA ROA, se ordena su ubicación a través del Jefe de la Unidad Especializada de Niños, Niñas, y Adolescentes (UENAPEM), con Sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que en el lapso de las noventa y seis (96) horas contadas a partir del recibo de la misiva que a tal efecto se envíe, lleven a cabo tal localización. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensora pública especializada, en relación a que se fije una nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que los imputados EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MALDONADO Y LUIS ÁNGEL ROA ROA, se ausentaron indebidamente del lugar asignado como su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena la Captura a Nivel Nacional de los acusados EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MALDONADO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 30.469.429, fecha de nacimiento 27-04-2003, lugar de nacimiento El Vigía, estado Mérida, grado de instrucción ninguna, hijo de Luzdani Yanile Rodríguez (v), residenciado en Caño Seco II, Sector Nueva Lucha, casa número 481,Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani El Vigía estado Mérida, y; LUIS ÁNGEL ROA ROA, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 31.199.340, fecha de nacimiento 27-07-2003, lugar de nacimiento El Vigía, estado Mérida, grado de instrucción ninguna, hijo de Yany Elizabeth Roa (v), residenciado en vía panamericana, Sector La Blanca, casa principal, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani El Vigía estado Mérida, por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado como su residencia, así mismo, por salir del país sin autorización del tribunal. Segundo: Se ordena notificar en cuanto a la Orden de Captura dictada a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público. A tales efectos, se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura dirigida al Bloque de Búsqueda y Captura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura de los imputados ya identificados, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, por consecuencia líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. DIANA CAROLINA VARGAS BRAVO
En la misma fecha se libraron oficio Nº LV11OFI20______ y boletas de notificación Nros. LV11BOL20______, y LV11BOL20______.