REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO)
DEMANDANTE: OSCAR MANUEL ZERPA VARELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.268.131.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.386.754, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.233.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., RIF Nro. J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 49 Tomo A-3, Expediente 31882, en la persona del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.816.430 en su condición de Presidente, Socio y Patrono.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.239; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.286.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada mediante auto (F. 10), compareció a la misma el ciudadano OSCAR MANUEL ZERPA VARELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.268.131, asistido por el profesional del derecho CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.386.754, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.233, y por la parte demandada Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., RIF Nro. J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 49 Tomo A-3, Expediente 31882, en la persona del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.816.430 en su condición de Presidente, Socio y Patrono, compareció la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.239; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.286, quien presenta poder en original para ser exhibido al tribunal y a la contraparte, no siendo objetado. La representación de la parte demandada expone: “En nombre de la empresa demandada con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusiera el ciudadano OSCAR MANUEL ZERPA VARELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.268.131, plenamente identificado en autos, propongo lo siguiente: “Mi mandante propone cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000, 00) de la siguiente manera: Dos (2) cuotas con montos iguales de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), en las siguientes fechas: 19-11-2024 y 29-11-2024,mediante trasferencia a la cuenta del trabajador identificada con el número 0108-0345-4301-0013-8480 del Banco Provincial, con lo cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados y los que eventualmente pudieran surgir en el presente asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000066, por lo que nada quedaría a debérsele con motivo de la relación laboral que mantuvo el demandante. Es todo. La parte actora en uso de su derecho a exponer señala: “Acepto la propuesta realizada en la modalidad, oportunidad señaladas y condiciones propuestas, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados y cualquier otro concepto laboral y me comprometo a dejar constancia de los pagos que aquí acepto mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral, para que sea agregada al expediente junto a la copia de las transferencia. Es todo”.
En este estado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado por las partes en este acto no se recibieron pruebas. TERCERO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000066, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente a que conste en autos el último de los pagos aquí establecidos, si no constare en autos el incumpliendo de lo aquí homologado, en cuyo caso se pasará el procedimiento a fase de ejecución. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
Parte Demandante
Abogado de la parte demandante
Apoderada de la Sociedad Mercantil Demandada
La Secretaria Accidental
Abg. Ambar Angely Amarado Cadenas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Abg. Ambar Angely Amarado Cadenas
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