REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000065

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: MARY OSKARINA ZERPA VARELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-23.721.064, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., RIF Nro. J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 49 Tomo A-3, Expediente 31882, en la persona del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.816.430 en su condición de Presidente, Socio y Patrono.

APODERADO DE LA DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.286.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, jueves 17 de octubre de 2024, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), del día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la ciudadana MARY OSKARINA ZERPA VARELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-23.721.064, debidamente asistida por el profesional del derecho CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.386.754, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.233; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte demandada “LABORATORIOS CHEMYCAL`S SOMA, C.A.”, la Abg. BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.286 quien consigna instrumento poder en 4 folios en copias y original para vista y devolución y ser agregado la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, se deja expresa constancia que la parte demandante consigna escrito de pruebas en un (01) folio y dieciséis (16) anexos y la parte demandada en un (01) folio y cincuenta y diez (10) anexos. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: treinta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 38.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes, cada una de ellas por la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00), los cuales serán depositados a la cuenta de la trabajadora en el Banco Provincial Nro. 01080345410100078461; el primer deposito se hará el día jueves 5 de diciembre de 2024; el segundo deposito se hará el día 16 de diciembre de 2024”, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesto su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas consignadas por ambas partes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.
La Juez,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.



LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

La Secretaria,


Abg. Ambar Anyely Amaro Cadenas.