REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2023-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA VICTORIA ARENAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.160.972, domiciliada en la población de Timotes, municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.528.471 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.536
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo REPOSTERÍA LUIS EL DON C.A., con Registro de Información Fiscal número J-40240686-0, inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el número 14, TOMO 91-A, con fecha de inscripción 25 de abril de 2013, y cuyo representante legal es el ciudadano LUIS OCTAVIO RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.248.847, en su condición de Presidente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana ANGELICA VICTORIA ARENAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.160.972, representada por el profesional del Derecho LEONEL DE JESÙS MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.528.471, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.536, según poder que corre inserto a los folios 18 al 20 de la única pieza del expediente respectivo, en contra de la entidad de trabajo REPOSTERÍA LUIS EL DON C.A., con Registro de Información Fiscal número J-40240686-0, inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el número 14, TOMO 91-A, con fecha de inscripción 25 de abril de 2013, y cuyo representante legal es el ciudadano LUIS OCTAVIO RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.248.847, en su condición de Presidente, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa. Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa, se realizó en fecha 26 de septiembre de 2023, mediante la interposición del Escrito de Demanda, y por cuanto desde esa fecha, hasta la presente, ha trascurrido un (01) año, y seis (06) días, lapso este superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año), según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana ANGELICA VICTORIA ARENAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.160.972, en contra de la Entidad de Trabajo : Entidad de Trabajo REPOSTERÍA LUIS EL DON C.A., con Registro de Información Fiscal número J-40240686-0, inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el número 14, TOMO 91-A, con fecha de inscripción 25 de abril de 2013, y cuyo representante legal es el ciudadano LUIS OCTAVIO RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.248.847, en su condición de Presidente, instaurada en fecha 26 de septiembre de 2023. Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena a la ciudadana secretaria registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word 0 de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme a los numerales 3ero y 6to del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez,
Abg. Ramona del C. Ramírez M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.
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