REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre del año en curso, suscrita por la Abogada MARJORIE MUTTUTAT MUÑOZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.242.047, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.378, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. y vista las resultas del Registrador Público del Municipio Justo Briceño, sobre unas mejores agrícolas con una extensión de VEINTISIETE HECTAREAS (27 HAS) DEL FUNDO AGROPECUARIO DENOMINADO SANTA MARTHA, ahora bien, se han revisado las respectivas notas marginales evidenciándose que se encuentra una venta realizada en fecha 16 de marzo de 2023, por una extensión de TRECE HECTÁREAS CON CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (13 HAS 194.98). Quedando el referido ciudadano en posesión de trece hectáreas con ochocientos seis metros cuadrados (13 has 806m2). Este Tribunal procede a modificar el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha 12 de junio del año 2023 (folio 23). En consecuencia quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 588 y 600, ejusdem, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad del demandado, mejoras agrícolas en una extensión de TRECE HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (13 has 806m2) del Fundo agropecuario denominada SANTA MARTHA, las cuales quedan en propiedad de EL DEMANDADO y que son parte de una mayor extensión, ubicado en el sector Quebrada de Piedra, Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, carretera que conduce a la población de Torondoy, el cual pertenece a BRIXIO JUNIOR URDANETA LUQUEZ, supra identificado, según documentó protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero de estado Mérida, en fecha 10 de junio del 2008 bajo el Nº 33, Protocolo Primero, tomo III, Segundo Trimestre del citado año y documento aclaratorio registrado por ante la misma oficina, en fecha 2 de julio de 2018, bajo el Nº 7 protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de ese año. Particípese al REGISTRADOR PÚBLICO DELOS MUNICIPIOSJUSTO BRICEÑO y TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que se estampe la nota marginal conforme al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se ofició al REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO y TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº- 364-2024. Consta en Mérida, primero (01) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
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