JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

214° y 165°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.933.382, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.965.027, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 243.353, de este domicilio y jurídicamente hábil.
DEMANDADOS: JESÚS ORLANDO RAMÍREZ ROSALES y JONATHAN JESÚS RAMÍREZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.467.853 y V-26.467.854, de este domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO
DEL CONVENIMIENTO
El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 11 de agosto del año 2023, por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA, debidamente asistida por la abogado: VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DÍAZ, Contra los ciudadanos: JESÚS ORLANDO RAMÍREZ ROSALES y JONATHAN JESÚS RAMÍREZ ROSALES, quedando por distribución en este Tribunal en la mima fecha (folio 11).
Mediante auto de fecha 23 de octubre del año 2023, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, intimándose a la parte co-demandada a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos las resultas de la última intimación (folio 23 y 24).
En diligencia de fecha 31 de octubre de 2023 la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA, otorgó poder apud acta a la abogada VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DÍAZ (folio 26).
En diligencia de fecha 31 de octubre de 2023, la abogada VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DÍAZ, consignó los emolumentos para la intimación de los co-demandados y para la elaboración del cuaderno de medida (folio 27).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 17 de noviembre del año 2022, se libraron los Recaudos de intimación a la parte co-demandada, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 17 de noviembre del año 2023 (folio 29).
Mediante auto de fecha 17 de noviembre del año 2023, se formó el cuaderno separado de Medida de Secuestro solicitada (folio 32).
En diligencias de fecha 05 de diciembre de 2023, el alguacil de este despacho, consignó recibos de intimación sin firmar (folios 34 al 50)
En auto de fecha 08 de enero de 2024 se libraron los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 67).
En diligencia de fecha 14 de marzo de 2024 la abogada VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DÍAZ, apoderada judicial de la parte actora, consignó los carteles publicados en el diario (folio 69).
En fecha 15 de marzo de 2024, se dejó constancia de secretaría de haber fijado los carteles de citación en la morada de los co-demandados (folios 73 y 74).
En diligencia de fecha 25 de abril de 2024, la parte actora solicitó se nombrara defensor judicial a la parte demandada (folio 75).
En auto de fecha 26 de abril de 2024 se nombró al abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, al cual se le libró boleta de notificación (folio 76).
En diligencia de fecha 02 de mayo de 2024, el alguacil titular de éste juzgado devolvió boleta de notificación firmada por el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO (folio 77).
En acto de fecha 06 de mayo de 2024, el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO, aceptó el cargo sobre el recaído y fue juramentado para el cargo de defensor judicial designado (folio 79).
En auto de fecha 04 de junio de 2024, se libraron los recaudos de intimación al defensor judicial designado (folio 81).
En diligencia de fecha 21 de junio de 2024, el alguacil de este despacho, consignó recibo de intimación firmado por el defensor judicial designado (folio 83).
En fecha 09 de julio de 2024, el defensor judicial designado, abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO, consignó mediante diligencia, escrito de contestación a la demanda (folio 85).
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2024, los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA, parte demandante y JONATHAN JESÚS RAMÍREZ ROSALES, parte demandada, consignaron un (01) ejemplar en original del convenio de pago bajo documento privado (folio 914 y 92).
Se observa que en fecha 08 de octubre de 2024, folio 92 del presente expediente, las partes involucradas en el presente juicio, realizaron convenimiento bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“…Nosotros, MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula Nº V.-14.933.382, domiciliada en la Avenida las América, Residencias Monseñor Chacón, Edificio A, Piso 5, Apartamento 5-3, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y JONATHAN JESUS RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.467.854, en su condición de FIADOR SOLIDARIO y PRINCIPAL PAGADOR de la deuda de NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 9.300,00), contraída por el ciudadano RAMÍREZ ROSALES JESUS ORLANDO en su condición de DEUDOR, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.467.853, domiciliados ambos fiador y deudor en Sector El Arenal, Vía La Joya, Calle Bella Vista, casa sin número, Frente a la Gallinera, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del presente documento privado, manifestamos: Hemos CONVENIDO DE COMÚN ACUERDO CELEBRAR DE MANERA AMISTOSA Y SIN NINGUN TIPO DE CONSTREÑIMIENTO LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA existente entre nosotros, al efecto, declaramos: PRIMERO: Al momento de suscripción de este documento hago entrega de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 3.000,00). SEGUNDO: En fecha doce (12) de noviembre de 2024 entregara la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 500,00). TERCERO: En fecha doce (12) de diciembre de 2024 entregara la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 2.000,00). CUARTO: En fecha doce (12) de enero de 2025 entregara la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 500,00). QUINTO: En fecha doce (12) de febrero de 2025 entregara la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 500,00). SEXTO: En fecha doce (12) de marzo de 2025 entregara la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 500,00). SÉPTIMO: En fecha doce (12) de abril de 2025 entregara la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 500,00). OCTAVO: En fecha doce (12) de mayo de 2025 entregara la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 500,00). NOVENO: Los pagos que el ciudadano JONATHAN JESUS RAMIREZ ROSALES, ya identificado hará a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA ya identificada, serán realizados ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida al vencimiento de las fechas señaladas en este documento privado, conviniendo igualmente, que el único comprobante de pago será lo recibo dados una vez cancelado a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA, ya identificada. DECIMO: Una vez cancelada la totalidad de la deuda por el ciudadano JONATHAN JESUS RAMIREZ ROSALES, ya identificado, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA, ya identificada, procederá a diligenciar ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida lo correspondiente. DECIMO PRIMERO: Si por actos propios del ciudadano JONATHAN JESUS RAMIREZ ROSALES, ya identificado, se hacen insolvente, o no cumple con pagar en las siete (07) cuotas de pago consecutivas acordado entre ambas partes, acepto que perderé el beneficio del término o plazo que me ha otorgado la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA, ya identificada, en cuyo caso, la obligación se considera líquida, exigible y de plazo vencido quedando facultada la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA, ya identificada, para demandar, accionar el pago adeudado y solicitar nuevamente la MEDIDA DE SECUESTRO sobre un bien mueble propiedad del Fiador Solidario JONATHAN JESUS RAMIREZ ROSALES, supra identificado, en un mueble consistente en un vehículo usado propiedad del demandado, con las siguientes características: PLACA: A82AP1K; SERIAL N.I.V.: 1GBP7C1C89F403386; SERIAL CARROCERIA: 1GPB7C1C89F403386; SERIAL MOTOR: C9F403386; MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAK; AÑO MODELO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CARGA; USO: CARGA, bajo Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 05 de julio de 2022, bajo el Certificado Nº 220107760732 y Nº de Autorización 0071GG622373. DECIMO SEGUNDO: Así mismo, no se archivará el expediente 29.858, hasta cuando el Fiador Solidario JONATHAN JESUS RAMIREZ ROSALES, supra identificado, no realice el Ultimo Pago de fecha doce (12) de mayo de 2025, donde entregará la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 500,00), completando el último pago, de lo acordado. DECIMO TERCERO: Por cuanto ambas partes llegamos a un convenimiento de pago, solicitamos que se homologue el presente acuerdo de pago.…”


SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandada: ciudadano JONATHAN JESUS RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.467.854, en su condición de FIADOR SOLIDARIO y PRINCIPAL PAGADOR, de este domicilio y civilmente hábil; y la parte demandante la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.933.382, de este domicilio y civilmente hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por los ciudadanos: JONATHAN JESUS RAMIREZ ROSALES, en su condición de FIADOR SOLIDARIO y PRINCIPAL PAGADOR parte co-demandada, y la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ OSUNA parte demandante, quienes en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), deciden convenir, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N
Visto el convenimiento efectuado por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado mediante documento privado de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, abstenerse de archivar el presente expediente, hasta tanto no se dé cumplimiento de la obligación contraída por la parte co-demandada de autos ciudadano: JONATHAN JESUS RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.467.854, en su condición de FIADOR SOLIDARIO y PRINCIPAL PAGADOR. Así se establece.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 p.m.), y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SRIA.,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.-
EXP. Nº 29.858