JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 11 de Octubre del año 2024.-

214° y 165°

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, intentada por el ciudadano DENNYS ROBINSON MEDINA JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.199, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación como Director de la empresa WARRANTY, C.A, sociedad mercantil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.45.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.142, con domicilio procesal en La Calle 28, entre avenidas 3 y 4, Nº 3-55, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano WILSON DAMO ZECCHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.419.995 y hábil; de este domicilio, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado. Para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora comisionándose ampliamente al alguacil de este juzgado para que haga efectiva la misma. Así se decide.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se admitió, no se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Se libró boleta de notificación a la parte actora en el presente procedimiento y se entregó al alguacil de este Juzgado para hacerla efectiva. Consta en Mérida, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024)

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.