REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 02 de octubre de 2024.-

214° y 165°

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano Abogado en ejercicio. JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.312.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.087 actuando en representación de sus propios intereses, domiciliado en el estado Mérida, Contra: el ciudadano: JENARO GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.036.017 domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: JENARO GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.036.017 domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de los demandados, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, Estado Mérida, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación de los demandados de auto, cuyo domicilio es: Calle Lara parte alta casa sin numero, sector bella vista, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto se ordena librar Recibos de Citación anexándole a los mismos una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dichas citaciones.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.


CACG/GAPC/gvpf.