REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede Constitucional. Mérida, 21 de octubre del 2024.-

214º y 165º

Vista la solicitud de Medida de Innominada, hecha por la ciudadana MILEIDY DEL VALLE NAVA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.3470165, parte presuntamente agraviada, asistida por el abogado JOSE GREGORIO CARRERO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.271, en escrito de fecha 11 de octubre del 2024, folio 27, específicamente en el numeral segundo, mediante el cual solicitó que se acordara la activación del Servicio de Gas en el bien inmueble de su propiedad ubicado en el apartamento 6-3, piso 6, Torre D, del Conjunto Residencial “El Parque Las Américas” detrás del Seguro Social, de la avenida Las Américas con avenida Ezio Valeri, de esta ciudad de Mérida, es por lo que este Tribunal para decidir, observa:
Sobre la procedencia de las medidas cautelares en las acciones de Amparo Constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión reiterada Nro. 956, Expediente Nro. 07-0731, de fecha 25 de mayo del 2007, con Magistrada Ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, señaló:
“…en determinadas ocasiones el objeto de la tutela constitucional requiere de una protección expedita, lo cual responde, a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional evitando que un posible fallo a favor de la pretensión quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento.
En este escenario, se erigen las medidas cautelares dentro de los procedimientos judiciales, las cuales se encuentran concebidas en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, y de restablecer con carácter urgente las posibles amenazas o violaciones a los derechos y garantías constitucionales establecidos en el Texto Fundamental, con lo cual, las medidas cautelares fungen y surgen como una necesidad de los justiciables, así como también, en determinadas ocasiones, del órgano jurisdiccional, en aras de salvaguardar o mantener resguardado el núcleo esencial del derecho constitucional de las partes involucradas, y no como una excepción, razón por la cual, constituyen una facultad susceptible de ejercitarse en todo estado y grado del proceso, siempre que resulte necesario en el caso que se trate.
En este orden de ideas, se advierte que el juez constitucional posee amplios poderes inquisitivos, en aras de mantener el orden público constitucional, poderes los cuales no se restringen a la calificación de una determinada pretensión, sino a la posibilidad de acordar las medidas conducentes para garantizar los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, siendo que el presente caso, se debe entender en congruencia con el último supuesto y con el contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la posibilidad de acordar medidas cautelares aun de oficio…”.
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el artículo 26 de la Carta Magna, 22 de la Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Primer Parágrafo, del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 585 ejudem, es decir, el fundado temor de que la parte pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la contraria, por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE CONSTITUCIONAL, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, relativa a la activación del Servicio de Gas, para el apartamento 6-3, piso 6, Torre D, del Conjunto Residencial “El Parque Las Américas” detrás del Seguro Social, de la avenida Las Américas con avenida Ezio Valeri, de esta ciudad de Mérida, el cual es propiedad de la ciudadana MILEIDY DEL VALLE NAVA PEÑA, ya identificada. Ofíciese. Notifíquese a la parte presuntamente agraviada, en el domicilio procesal establecido en autos. Líbrense boleta de notificación y entrégueselas al Alguacil para que las haga efectivas.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.


En la misma fecha se ordenó remitir comisión bajo el oficio N° 403-2024, al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y se ordeno librar boleta de notificación a la parte actora.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

CACG/GAPC/dgdn.-