REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro.-

214º y l65º

Vistas las pruebas promovidas mediante diligencia de fecha 11 de octubre del año 2024, que obra al folio 55, suscrita por la abogado MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.829, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana ELVIA RANGEL DE RAMIREZ, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento de Tercería, mediante la cual, consignó escrito de promoción de pruebas, que obra al folio 78 del presente cuaderno separado de tercería. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: del Numeral “1” se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente En cuanto a las PRUEBAS TESTIMONIALES: se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son manifiestamente legales, en consecuencia, procédase a su evacuación, y se fija el QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentados por la parte promovente los testigos, ciudadanos: 1) JOSE ARMANDO MORENO y 2) JERISON JOSE ROMERO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.700.673 y V-23.303.541, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida; a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.) y DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), en su orden; para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. Asimismo, visto que no consta en autos del presente cuaderno separado de tercería poder Apud-acta que fue conferido en el expediente principal, este Tribunal, exhorta a la abogado MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, a consignar en copia certificada el poder apud-acta inserto al folio 90 del expediente principal.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

CACG/GAPC/cagf.-