REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro.-

214º y l65º

Vistas las pruebas promovidas mediante diligencia de fecha 08 de octubre del año 2024, inserta al folio Nº 54 del presente expediente, suscrita por el abogado CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALRACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.828, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELICINDA DEL CARMEN LA CRUZ SANCHEZ en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio de Tercería, mediante la cual, consignó escrito de promoción de pruebas, que obra a los folios del 58 al 60, en el presente cuaderno separado de tercería. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: De los numerales: “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente. En cuanto a las PRUEBAS TESTIMONIALES: se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son manifiestamente legales, en consecuencia, procédase a su evacuación, y se fija el CUARTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentados por la parte promovente los testigos, ciudadanos: 1) BEATRIZ MARGOT GAMEZ MEDINA; 2) CATALINA DE CENE ARAUJO y 3) MIRIAM DEL CARMEN QUINTERO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.551.318, V- 9.083.374 y V-16.656.080, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida; a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.); DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), en su orden; para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf.-