REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano PRUDENCIO CLARO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.912.119, debidamente asistido por los abogados LEONEL ALTUVE LOBO Y LEONEL ALTUVE PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.036.315 y V-26.371.492, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.262 y 306.673 respectivamente, con domicilio procesal en La Avenida 5 Zerpa con esquina de la calle 25, Edificio Mamá Icha, Piso 2, Oficina 2-6, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la Empresa Mercantil INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERMONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil veintitrés (2003), bajo el Nº 42, tomo A-1, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; representada por la ciudadana ROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.009 y hábil; de este domicilio, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

No se libraron recaudos de citación a la parte demandada por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-