REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, intentada por el ciudadano: BRIAN DAVID GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.895.320, domiciliado en la Ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada ESMERALDA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.870, con domicilio procesal en la Urbanización La Magdalena, Sector Paseo de la Feria, Residencias Don Carlos, piso 5, apto 5-5, Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, CONTRA: La ciudadana, AUFARA ISABEL HASSAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.222, domiciliada en la Avenida 3 Independencia, con esquina calle 20, casa N’ 20-4 de la Ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana: AUFARA ISABEL HASSAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.222, domiciliada en la Avenida 3 Independencia, con esquina calle 20, casa N’ 20-4 de la Ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; para la práctica de dicha citación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 29.974,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PÌVA CARDENAS.
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