REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 29 de octubre del año 2024.-

214º y 165º

Vista la anterior demanda por ANULACION DE CONTRATO, junto con los recaudos que acompaña, intentada por la ciudadana NANCY ALTAGRACIA ALVAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.351.227, debidamente asistida por el abogado EVARISTO VELASCO QUEVEDO, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 298.664, contra los ciudadanos JUVENAL ENRIQUE ALVAREZ UZCATEGUI y DULCE MARIA ALVAREZ UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.022.217 y V- 14.022.205 respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA DEMANDA cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos, JUVENAL ENRIQUE ALVAREZ UZCATEGUI y DULCE MARIA ALVAREZ UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.022.217 y V- 14.022.205 respectivamente , domiciliados en Avenida Universidad, Edificio San Benito Piso 1 Apartamento 1, Parroquia Milla De Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida, y Apartamento Identificado Con El Numero 3-5-23, Piso 6, Edificio 3-5 De La Tercera Etapa Del Conjunto Residencial “ Terrazas De Campo Neblina, Avenida Alberto Carnevalli, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, Estado Mérida en su respectivo orden, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la última citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de contestación a la demanda que hoy se providencia de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese recaudos de citación a los ciudadanos, JUVENAL ENRIQUE ALVAREZ UZCATEGUI y DULCE MARIA ALVAREZ UZCATEGUI una vez consignados los emolumentos para los fotóstatos necesarios y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal previamente ordena formar cuaderno separado, con copia certificada del Libelo de demanda, de los documentos objeto de la pretensión y del presente auto de admisión de demanda, una vez consignadas las copias por la parte interesada, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado. Para la citación personal de los demandados, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.-




No se libraron recaudos de citación ni se formó Cuaderno de Medidas por falta de fotóstatos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia y el Tribunal se pronunciara lo conducente. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG, GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.-




CACG/GAPC/ac.*-