REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 25 de septiembre del 2024 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas, hasta el día 01 de octubre del año 2024 (inclusive) fecha en que la parte demandante asistido por el Abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.347.014 e inscrito en Inpreabogado bajo el 112.588, hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, transcurrieron en este Tribunal cuatro (04) días de despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento de la promoción de pruebas, contados por días de despacho, a saber, miércoles 25, jueves 26, lunes 30 de septiembre del año 2024 y martes 01 de octubre del año 2024, y que representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 eiusdem, Por lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por haberse hecho intempestivamente, y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS

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