REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de Octubre del año 2024.-
214º y 165º
Vista la demanda de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, intentada por la ciudadana: YELIXE MARÍA ALBARRÁN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.955.731, debidamente asistida por el abogado JESÚS MANUEL PARRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.523.153, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 190.178, de este domicilio y jurídicamente hábil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana: PAOLA GIOCONDA RIVERA BALZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.794 de este domicilio, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualesquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, de conformidad con el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese Recibo de Citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguense al Alguacil titular de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de la demandada de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 29.970, se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación ordenados en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.