REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ocho de octubre del año dos mil veinticuatro.-

214º y l65º

Vistas las pruebas promovidas mediante diligencia de fecha 25 de septiembre del año 2024, inserta al folio Nº 96 del presente expediente, suscrita por el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.355, actuando con el carácter de parte co-demandante en el presente juico de tercería y en representación de los ciudadanos ORLIS MARIN SANCHEZ SALINAS y RONNY ALEXANDER GAVIDIA CONTRERAS, en su carácter de parte co-demandante en el presente juicio, mediante la cual, consignó escrito de promoción de pruebas, que obra a los folios del 100 y 101, en el presente cuaderno separado de tercería. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: De los numerales: “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8” y “9” se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente. En cuanto a la documental marcada con el numeral “10” se hace saber a la parte promovente que los alegatos, excepciones y defensas empleadas por el demandadado no son medios probatorios ya que el Juez en su sentencia debe valorarlos y resolverlos, por lo que se NIEGA la promoción del convenimiento en la contestación de la demanda por no ser un medio probatorio. Asimismo, en cuanto a la documental marcada con el numeral “11” siendo la confesión ficta una consecuencia de actos u omisiones procesales que deben ser declaradas por el Tribunal este Juzgador la declara INADMISIBLE por no considerarla un medio probatorio valido.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

CACG/GAPC/cagf.-