REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000049


ACTA DE MEDIACIÓN



PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.898.834.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIAN RAMIREZ AMARAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.447.033 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.457.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N° V- 13.097.729 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 78.416.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 02:30 p.m horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO LENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.898.834 debidamente asistido por el abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.033 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.457. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada el ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N° V- 13.097.729 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 78.416 en su condición de apoderado Judicial según poder debidamente otorgado que cursa inserto en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominara “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por termi
nado el presente juicio. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada negamos que el accionante y éste haya existido una relación de tipo laboral, por cuanto este nunca le prestó sus servicios bajo relación de dependencia, no obstante y con el objeto de que mi representada evite los gastos que se ocasionan del presente juicio, ofrece pagar en este miso acto la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 129.640,00) los cuales serán pagados mediante transferencia bancaria a la cuenta N° 01050092300092225187 del Banco Mercantil a nombre del Ciudadano CARLOS ALBERTO LENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.898.834. por concepto de bonificación Transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente Juicio, según consta de referencia bancaria 43685201096. En este estado la parte actora expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el archivo del expediente, se deja constancia que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia inicial es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ



LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACCIONANTE



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA ,



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.