REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000059

DEMANDANTE: SIMÓN ANTONIO MARQUEZ APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.516.181.

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ALFREDO TREJO GUERRERO y DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.029.867 y V-18.670.632, respectivamente, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.234. y 175.173 en su orden.

DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., con Registro Fiscal Nro. J-31110397-0, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando bajo el Nro. 49 Tomo A-3.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELILTZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.352.239.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial de Mediación a solicitud de ambas partes, compareció a la misma los ciudadanos ALFREDO TREJO GUERRERO y DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.029.867 y V-18.670.632, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.234. y 175.173 respectivamente, actuando como apoderados Judiciales de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, también se deja constancia la comparecencia de la ciudadana BELILTZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.352.239. e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.286 en representación de la parte demandada Entidad de Trabajo LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., con Registro Fiscal Nro. J-31110397-0, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando bajo el Nro. 49 Tomo A-3 según poder que presenta en este mismo acto para cuya confrontación con su original le sea devuelto, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.500,00$) de la siguiente manera 1- Para el día Domingo veinte 20 de octubre de 2024, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (750,00$) 2- Para el martes cinco (05) de noviembre de 2024 la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (750,00$) pagaderos en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago. En este estado la parte actora exponen: “Aceptamos el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y nos comprometemos a consignar el pago de los comprobantes por ante la U:R:D.D de esta Coordinación en las fechas indicadas. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago convenido, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ


ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE ACTORA






ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA

La Secretaria


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas