REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida Mérida, 25 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: LP61-H-2024-000176.

SENTENCIA Nº 901
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: TULIO JOSE NUÑEZ MEDINA y SHARON KAY VALERO DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.715.423 y V-10.152.105, en su orden, domiciliados en Avenida las Américas, sector Santa Bárbara Oeste, Residencia Gardenia, Torre 1, PB b, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono 0424-7125394 y correo electrónico tuliojose.mm@gmail.com; y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los Solicitantes: Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en esta ciudad de Mérida y Jurídicamente hábil.

Beneficiario: El adolescente JOAQUIN JOSE NUÑEZ VALERO, de catorce (14) años de edad,titular de la cédula de identidad N° V-34.225.937, F.N: 16/12/2009, pasaporte venezolano N° 163895556.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO, INSTITUCIONES FAMILIARES y REPRESENTACIÓN ESPECIAL.

Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES

En fecha 04 de octubre de 2024, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, homologó la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO, INSTITUCIONES FAMILIARES y REPRESENTACIÓN ESPECIAL (F. 39 al 41).

Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2024 (F. 43), la cosolicitante, ciudadana SHARON KAY VALERO DE NUÑEZ, asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, expuso:

(…) “Vista la Sentencia Definitiva Nº 852, del presente expediente N° LP61-H-2024-000176, de fecha 04 de octubre de 2024, el cual riela a los folios treinta y nueve (39), cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) con sus debidos vueltos, y revisado como es, se observa al vuelto del folio cuarenta y uno (41), PRIMERO: que adolece de fecha cambiada de año, es decir, donde dice:...Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución...en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2024).. Aparece cambiada el año dos mil veintitrés, siendo lo cierto en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Y, SEGUNDO: Igualmente de seguida también adolece de fecha cambiada de año, es decir, donde dice:...En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, .en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2024)... Aparece cambiada el año dos mil veintitrés, siendo lo cierto en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)". (…).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 04 de octubre de 2024, requerida en fecha 14 de octubre de 2024; resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente.

Nótese que, en el caso de autos, la sentencia (cuya aclaratoria se solicita) fue publicada en fecha 04 de octubre de 2024; y la aclaratoria se peticionó el 14 de octubre de 2024; esto es, ni el día de publicación de la sentencia, ni en el día siguiente; por lo que, tal corrección resulta inadmisible por extemporánea. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2000, con relación a la extemporaneidad de las solicitudes de corrección de sentencia, admite enmendar errores de mera naturaleza formal, que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto, se constata que ciertamente se incurrió en el error material al vuelto del folio cuarenta y uno (41), al señalar en par de oportunidades “...en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2024)…” siendo lo correcto y verdadero “…en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)…”

En consecuencia y en uso de la potestad que tiene el suscrito Juez como directora del proceso, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente procede de seguidas a enmendar el error que como se ha dicho, es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna modifica el verdadero sentido de la sentencia in commento, cuya corrección se efectúa; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en la Sentencia Definitiva Nº 852, de fecha 04 de octubre de 2024, mediante la cual, entre otros aspectos, se homologó la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO, INSTITUCIONES FAMILIARES y REPRESENTACIÓN ESPECIAL; error que se incurrió específicamente en el vuelto del folio 41, al señalar en par de oportunidades “...en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2024)…” siendo lo correcto y verdadero “…en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)…”

Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia N° 852 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 04 de octubre de 2024.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria accidental,


Abg. María Fernanda Parra

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:42pm. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-

La Secretaria accidental,


Abg. María Fernanda Parra
NJVP/MFP/mkm.-