REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 01 de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000385
SOLICITANTE: RODER SEGUNDO URDANETA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.650, Pasaporte N° 186993893.

ABOGADA ASISTENTE: JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Provisoria Cuarta, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232.

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.641.005, Pasaporte N° 185582667, nacida en fecha 14/06/2015, de nueve (09) años de edad y adolescentes : (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.164.110, Pasaporte N° 185647052, nacida en fecha 07/09/2012, de doce (12) años de edad y se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° V-33.357.245, Pasaporte N° 185830920, nacida en fecha 26/02/2007, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano: RODER SEGUNDO URDANETA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.650, Pasaporte N° 186993893, actuando en representación de sus hijas: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.641.005, Pasaporte N° 185582667, nacida en fecha 14/06/2015, de nueve (09) años de edad y adolescentes (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.164.110, Pasaporte N° 185647052, nacida en fecha 07/09/2012, de doce (12) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.357.245, Pasaporte N° 185830920, nacida en fecha 26/02/2007, de diecisiete (17) años de edad. Debidamente asistida por la abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Provisoria Cuarta, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232. Se le asignó al Expediente el número de ordenLP51-J-2024-000385; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 16/09/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana: JOHANA JULITZA ARTEAGA ECHETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.968.839, domiciliada en España, quien es la progenitora de la niña y adolescentes; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 24/09/2024 a las 02:00pm.-------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano: RODER SEGUNDO URDANETA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.650, Pasaporte N° 186993893, actuando en representación de sus hijas: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.641.005, Pasaporte N° 185582667, nacida en fecha 14/06/2015, de nueve (09) años de edad y adolescentes (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.164.110, Pasaporte N° 185647052, nacida en fecha 07/09/2012, de doce (12) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.357.245, Pasaporte N° 185830920, nacida en fecha 26/02/2007, de diecisiete (17) años de edad. Debidamente asistida por la abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Provisoria Cuarta, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232.; la ciudadana CELIA ROSA ECHETO DE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-9.393.137, quien fue propuesta como testigo no asistió a la audiencia por encontrarse fuera de la ciudad..Seguidamente el progenitor, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. se contactó mediante video llamada a la progenitora quien se identificó, y manifestó tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. ------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña y adolescentes
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña y adolescentes
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.641.005, Pasaporte N° 185582667, nacida en fecha 14/06/2015, de nueve (09) años de edad y adolescentes (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.164.110, Pasaporte N° 185647052, nacida en fecha 07/09/2012, de doce (12) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.357.245, Pasaporte N° 185830920, nacida en fecha 26/02/2007, de diecisiete (17) años de edad en compañía de su padre el ciudadano RODER SEGUNDO URDANETA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.650, Pasaporte N° 186993893. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 03/10/2024, por vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado Maiquetía, estado de la Guaira en el vuelo ES 0884 con la Aerolínea ESTELAR; y el 04/10/2024, saldrán desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea ESTELAR, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España en el Vuelo ES 895. Retornando el 11/10//2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España con la aerolínea ESTELAR, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de Maiquetía en el vuelo ES894 con la misma Aerolínea, luego continuaran viaje el día siguiente por vía aérea, desde el aeropuerto nacional Simón Bolívar, hasta el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía- Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2024. CÚMPLASE. ------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000385
AMMJ/Ramq.-