REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, Quince de Octubre de Dos Mil Veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000193 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JORDANO ALBERTO GAINZA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.807 y DANIELA CAROLINA SANDOVAL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.943, Pasaporte N°183481379, debidamente asistidos por la Abogada XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.847, Inpreabogado N° 247.539. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Adolescente: LAURA VICTORIA GAINZA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 36.054.451, Pasaporte N° 180534559, nacida en fecha 02/09/2012, de doce (12) años de edad quien viajara con su progenitora la ciudadana DANIELA CAROLINA SANDOVAL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.943, Pasaporte N°183481379. Con el siguiente itinerario de viaje: Salida el día 20 de octubre de 2024 vía terrestre hasta la ciudad de Caracas y el día 21 de octubre de 2024 a través de la línea aérea IBERIA, boleto 075 1430447373, vuelo IB6674 Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Caracas. Hora de salida 17:05pm hasta el Aeropuerto Internacional Barajas, Madrid. Llegada el día 22 de octubre de 2024 a las 07:50, de ahí hasta Jaén capital del Municipio Autónomo de Andalucía, España en tren. Retornado el 04 de noviembre de 2024, vuelo IB0191, línea aérea IBERIA, saliendo de Madrid, aeropuerto de Barajas a 11:40am hora de llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía a las 16:09 de ahí vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida. El progenitor JORDANO ALBERTO GAINZA RODRIGUEZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana DANIELA CAROLINA SANDOVAL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.943, Pasaporte N°183481379. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente: LAURA VICTORIA GAINZA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 36.054.451, Pasaporte N° 180534559, nacida en fecha 02/09/2012, de doce (12) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORDANO ALBERTO GAINZA RODRIGUEZ y DANIELA CAROLINA SANDOVAL PEÑA antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana DANIELA CAROLINA SANDOVAL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.943, Pasaporte N°183481379, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con la Adolescente: LAURA VICTORIA GAINZA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 36.054.451, Pasaporte N° 180534559, nacida en fecha 02/09/2012, de doce (12) años de edad., en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JORDANO ALBERTO GAINZA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.807.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES,DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2024. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Quince (15) días del mes de Octubre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO En la misma fecha se cumplió lo ordenado. EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000193
AMMJ/Csvm.-