REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 15 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro 214º y 165º ASUNTO: LP51-J-2024-000387 SOLICITANTE: CRISBEL ANDREA PERNIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.151.599, Pasaporte N° 191354296 ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA VIVAS VEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.847, Inpreabogado N° 247.539. NIÑA: ALISSON SINAHI GUERRERO PERNIA, Pasaporte N° 191354733, nacida en fecha 27/08/2021, de tres (03) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: CRISBEL ANDREA PERNIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.151.599, Pasaporte N° 191354296, actuando en representación de su hija: ALISSON SINAHI GUERRERO PERNIA, Pasaporte N° 191354733, nacida en fecha 27/08/2021, de tres (03) años de edad. Debidamente asistido por la abogada XIOMARA VIVAS VEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.847, Inpreabogado N° 247.539. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000387; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25/09/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: CARLOS SAUL GUERRERO PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.237.878, domiciliado en Alicante-España, quien es el progenitor de la niña; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 11/10/2024 a las 09:00a.m.Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana: CRISBEL ANDREA PERNIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.151.599; en su condición de progenitora de la niña ALISSON SINAHI GUERRERO PERNIA, de tres años de edad, con fecha de nacimiento 27/08/2021. En compañía de la ciudadana CARMEN AIDA PUENTE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.936.265, en su condición de abuela paterna de la niña de autos, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Asistida por la abogada XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.847 Inpreabogado 247.539. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana CRISBEL ANDREA PERNIA MARQUEZ, quien expuso: “Estoy aquí pidiendo la autorización judicial para viajar con mi hija Alisson a Madrid-España, vamos a visitar al padre de mi hija. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día 16/11/2024, por vía terrestre en transporte público desde la comunidad de San Felipe, Parroquia Mesa de las Palmas, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Medida hasta la ciudad de Caracas, y luego el día 18/11/2024, viajaremos vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea LASER AIRLINES hasta el aeropuerto Adolfo SUAREZ barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 28/11/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas vía aérea hasta el aeropuerto Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y desde Maiquetía por vía terrestre hasta la comunidad de San Felipe, Parroquia Mesa de Las Palmas.”Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana CARMEN AIDA PUENTE ARAQUE, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584121193988 al número +34627207600,al ciudadano CARLOS SAUL GUERRERO PUENTE, titular de la cédula de identidad N° V-28.237.878, quien actualmente está domiciliado en Santa Pola Alicante vía Alcalde Francisco Conejero Bas N° 25. Planta P06, Puerta 0001, Madrid, España. Quien se identificó y fue reconocido por su progenitora presente en la audiencia, quien expuso: “si estoy de acuerdo, yo las voy a recibir para compartir unos días de visita”.-- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña: ALISSON SINAHI GUERRERO PERNIA, Pasaporte N° 191354733, nacida en fecha 27/08/2021, de tres (03) años de edad, en compañía de su madre la ciudadana CRISBEL ANDREA PERNIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.151.599, Pasaporte N° 191354296. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 16/11/2024, por vía terrestre en transporte público desde la comunidad de San Felipe, Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Medida hasta la ciudad de Caracas, y luego el día 18/11/2024, viajaremos vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea LASER AIRLINES en el vuelo N° QL2920 hasta el aeropuerto Adolfo SUAREZ barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 28/11/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas vía aérea hasta el aeropuerto Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea LASER AIRLINES en el vuelo N° QL2921 y desde Maiquetía por vía terrestre hasta la comunidad de San Felipe, Parroquia Mesa de Las Palmas. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000387
AMMJ/Csvm.-