REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 15 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165º ASUNTO: LP51-J-2024-000390 SOLICITANTES: WUILIANNYS NOEMY VELANDRIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.502.175, Pasaporte N° 193277520, nacida en fecha 12/07/2008, de dieciséis (16) años de edad y WUEILY NOELIA VELANDRIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.501.695, Pasaporte N° 193287905, nacida en fecha 27/10/2009, de catorce (14) años de edad. ABOGADA ASISTENTE: EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.998, Inpreabogado N° 175.109 MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por las Adolescentes: WUILIANNYS NOEMY VELANDRIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.502.175, Pasaporte N° 193277520, nacida en fecha 12/07/2008, de dieciséis (16) años de edad y WUEILY NOELIA VELANDRIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.501.695, Pasaporte N° 193287905, nacida en fecha 27/10/2009, de catorce (14) años de edad. Debidamente asistidas por la Abogada EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.998, Inpreabogado N° 175.109. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000390; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 24/09/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: NOE EVARISTO VELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.498.138, domiciliado en el 6911 Stockport San Antonio Texas, Estados Unidos quien es el progenitor de las adolescentes; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 11/10/2024 a las 10:30a.m. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia las adolescentes: WUILIANNYS NOEMY VELANDRIA DAVILA Y WUEILY NOELIA VELANDRIA DAVILA, de dieciséis y catorce años de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-33.502.175 y V-33.501.695; en su orden. En compañía de las ciudadanas JOHANA CAROLINA VELANDRIA FUENMAYOR y WUENDY MARIALY DAVILA MORA, titulares de la cédula de identidad N° V-14.761.006 y V-20.142.867, respectivamente en su condición de tías paternas y materna de las adolescentes. La primera de las mencionadas como testigo y la siguiente la persona que acompañara a las adolescentes en el viaje y estadía en España”. Asistida por la abogada EDELIA O RUBIO R., titular de la cédula de identidad N° V-9.390.998 Inpreabogado 175.109. en este acto solicita el derecho de palabra la abogada asistente EDELIA RUBIO, quien expuso: “ciudadana juez, en aras de resguardar el interés superior de las adolescentes WUILIANNYS NOEMY VELANDRIA DAVILA Y WUEILY NOELIA VELANDRIA DAVILA, a quienes asisto debidamente, aquí presentes por ante este Despacho, interés superior consagrado en el artículo 8 de LOPNNNA del ordenamiento jurídico venezolano, así como de la Convención de los Derechos del Niño, actuando con el mejor proceder y conforme a derecho de acuerdo a lo establecido en el art. 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante su competente autoridad le solicitamos que mediante video llamada al ciudadano NOE EVARISTO VELANDRIA CONTRERAS, con cedula de identidad V-18.498.138, padre de las adolescentes, del modo que solicitamos autorización para viajar a España, así mismo solicitamos que se nombre a WUENDY MARIALY DAVILA MORA, como la representante legal de las adolescentes WUILIANNYS NOEMY VELANDRIA DAVILA Y WUEILY NOELIA VELANDRIA DAVILA, quien ha sido la responsable de la crianza de sus sobrinas y con quien ellas conviven desde el fallecimiento de su madre. Puesto que su padre reside en los Estados Unidos desde hace tiempo. Por tal razón, solicito en nombre de mis asistidas, que el progenitor le conceda la facultad a la tía materna de representar en todos los aspectos y ante cualquier organismo, autoridad e institución durante el tiempo de estadía en España de las adolescentes. Es todo”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la adolescente WUILIANNYS NOEMY VELANDRIA DAVILA, quien expuso: “me encuentra hoy aquí para solicitar un permiso para viajar con mi hermana en compañía de mi tía materna Wuendy Marialy Davila Mora, de vacaciones a España y aprovechar para visitar a nuestros familiares que viven en ese país. Viajamos con mi tía Wuendy, quien ha sido para nosotras nuestra mamá desde que falleció mi madre. Mi papa se encuentra en los Estados Unidos y él está de acuerdo que viajemos de vacaciones a España con mi tía”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana JOHANA CAROLINA VELANDRIA FUENMAYOR, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584121193988 al número +34627207600,al ciudadano NOE EVARISTO VELANDRIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.138, quien actualmente está domiciliado en los Estados Unidos. Quien se identificó y fue reconocido por su hermana presente en la audiencia, quien expuso: “si estoy de acuerdo que mis hijas viajen con su tía de vacaciones a España y la autorizo además para que sea su representante legal de mis hijas durante su estadía en España, quedando autorizada a representarlas ante cualquier autoridad o institución de ese país, pues ha sido ella quien las está cuidando y criando desde que la madre falleció”.- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de las adolescentes
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de las adolescentes
3.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de las adolescentes
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a las Adolescentes WUILIANNYS NOEMY VELANDRIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.502.175, Pasaporte N° 193277520, nacida en fecha 12/07/2008, de dieciséis (16) años de edad y WUEILY NOELIA VELANDRIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.501.695, Pasaporte N° 193287905, nacida en fecha 27/10/2009, de catorce (14) años de edad, en compañía de su tía materna la ciudadana WUENDY MARIALY DAVILA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.867, Pasaporte N° 185646365. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 18/10/2024, por vía terrestre desde el sector Mucujepe en la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Caracas, y luego el día 20/10/2024, viajaremos vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea PLUS ULTRA, en el vuelo PU0702 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 04/11/2024, en el vuelo IB191 de la Aerolínea IBERIA, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela. Pernoctando en la ciudad de Caracas, saliendo el día 05 de noviembre vía terrestre desde Caracas hasta la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECINUEVE (19) DE CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTA ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000390
AMMJ/Csvm.-
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