REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 15 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165º ASUNTO: LP51-J-2024-000417 SOLICITANTES: ALDEMAR REYES APONCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.637.535. ABOGADA ASISTENTE: CIRO ALFONSO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 22.663.217, Inpreabogado N° 190.579.- MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑANARRATIVA
Se recibió solicitud el día treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano ALDEMAR REYES APONCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.637.535, debidamente asistido por el abogado CIRO ALFONSO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 22.663.217, Inpreabogado N° 190.579.. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000417; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 03/10/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana: KATIUSCA BEATRIZ TABORDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.319.454, domiciliada en España, pero visto el consentimiento dado por la misma ante el consulado General de Madrid en fecha 28/08/2024. PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del adolescente y progenitores
4.- Constancia de Estudio del adolescente
5.- Acta de consentimiento, otorgada por el Consulado General de Madrid
6.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través del acta de consentimiento arriba mencionada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al adolescente ANGEL SIMEON REYES TABORDA, titular de la cédula de identidad N° V- 34.140.798, nacido en fecha 11/07/2010, de catorce (14) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 18/10/2024, por vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea Estelar, en el vuelo ES895 hasta el aeropuerto Adolfo SUAREZ barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 27/10/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas vía aérea hasta el aeropuerto Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de La Guaira en el vuelo N° UX 0071 con la Aerolínea Air Europa, y desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE.CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000417
AMMJ/Ramq.-