REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165 ASUNTO: LP51-J-2024-000402
SOLICITANTE: GISELA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.991, Pasaporte N° 169565866.ABOGADO: MARIA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Undécima del Ministerio Publico.- NIÑA: MYA VICTORIA GONZALEZ DIAZ, Pasaporte N° 161369334, nacida en fecha 12/09/2016, de ocho (08) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: GISELA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.991, Pasaporte N° 169565866, actuando en representación de su nieta: MYA VICTORIA GONZALEZ DIAZ, Pasaporte N° 161369334, nacida en fecha 12/09/2016, de ocho (08) años de edad. Debidamente asistido por la abogado MARIA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Undécima del Ministerio Publico. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000402; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 27/09/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana: TAYLU TIBISAY GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.170.163, domiciliada en Estados Unidos, quien es la progenitora de la niña; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 14/10/2024 a las 02:00 p.m.- Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana GISELA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.991, Pasaporte N° 169565866, actuando en representación de su nieta: MYA VICTORIA GONZALEZ DIAZ, Pasaporte N° 161369334, nacida en fecha 12/09/2016, de ocho (08) años de edad, además de ser la Representante legal de la niña por Medida Provisional dictada por este Tribunal en cuaderno de Medidas LH51-V-2022-000001. Debidamente asistido por la abogado MARIA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Undécima del Ministerio Publico; en compañía de las ciudadanas NORELKIS LUZMAR ROJAS PEROZO y LAURA BEATRIZ SALCEDO VIRLA, titulares de la cédula de identidad N° V-13.020.627 y V-26.832.789, respectivamente, propuestas como testigos. Seguidamente la solicitante, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a las testigos y luego se contactó mediante video llamada a la progenitora quien se identificó, siendo reconocida por las testigos, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña y solicitante
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitora y testigos.
4.- Copia simple de la Medida Provisional
5.- Constancia de Residencia
6.- Constancia de Estudio
7.-Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña: MYA VICTORIA GONZALEZ DIAZ, Pasaporte N° 161369334, nacida en fecha 12/09/2016, de ocho (08) años de edad, en compañía de su madre la ciudadana GISELA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.991, Pasaporte N° 169565866, además de ser la Representante legal de la niña por Medida Provisional dictada por este Tribunal en cuaderno de Medidas LH51-V-2022-000001. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 20/10/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Cúcuta –Colombia y luego el día 23/10/2024, desde El Aeropuerto Camilo Daza con la aerolínea AVIANCA vuelo 5227 con destino al aeropuerto El Dorado, para continuar viaje el mismo día 23/10/2024, con la aerolínea PLUSULTRA LINEAS AEREAS desde el aeropuerto El Dorado, vuelo PU0221 con destino A Cartagena y desde allí, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España vuelo PU0221. Retornando el 02/11/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España con la aerolínea AVIANCA vuelo AV0047 hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, y desde Bogotá vuelo AV0142 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira continuando viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía-Venezuela”.. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000402
AMMJ/Ramq.-
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