REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Vigía, 17 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro 214º y 165º ASUNTO: LP51-J-2024-000424 SOLICITANTE: YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.489, Pasaporte N° 175503098.- ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.357.378, Inpreabogado N° 114.963 MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BRASIL) NARRATIVA Se recibió solicitud el día tres (03) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.489, Pasaporte N° 175503098. Actuando en representación de la adolescente ISABELLA VALENTINA CACERES PUENTES, nacida en fecha 04/06/2012, de doce (12) años de edad, pasaporte N° 183229867, Debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.357.378, Inpreabogado N° 114.963. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000424; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Brasil). Se admitió el día 09/10/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: LUIS FERNANDO CACERES ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.559, domiciliado en Yaracuy, quien es el progenitor de la adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 15/10/2024 a las 09:30a.m. -----------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.489, Pasaporte N° 175503098. Actuando en representación de la adolescente ISABELLA VALENTINA CACERES PUENTES, nacida en fecha 04/06/2012, de doce (12) años de edad, pasaporte N° 183229867, Debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.357.378, Inpreabogado N° 114.963. También presente la ciudadana NANCY COROMOTO VASQUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.286, propuesta como testigo. Una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584121193988 al número +34627207600,al ciudadano LUIS FERNANDO CACERES ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.559, Quien se identificó y fue reconocido por la testigo presente, quien expuso: “si estoy de acuerdo que se solicite la renovación de la visa americana de mi hija. PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte y Visa de la adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la adolescente
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BRASIL) a la adolescente ISABELLA VALENTINA CACERES PUENTES, nacida en fecha 04/06/2012, de doce (12) años de edad, pasaporte N° 183229867, en compañía de su madre la ciudadana YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.489, Pasaporte N° 175503098. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 20/10/2024, desde la ciudad de El Vigía, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta y luego el día 21/10/2024, viajara vía terrestre desde el aeropuerto Camilo Daza con la Aerolínea AVIANCA en el vuelo AV9429 hasta el Aeropuerto El Dorado ubicado en Bogotá, Seguidamente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo AV0197 a las 16:20 hrs con destino al Aeropuerto de Rio de Janeiro (Brasil) hora de llegada 00:25 hrs del día 22/10/2024. Retornando el 01/11/2024, con la línea aérea AVIANCA desde el aeropuerto ubicado en Rio de Janeiro, Brasil hasta el aeropuerto de el Dorado, Bogotá-Colombia, vuelo AV0260, y el mismo día continuaremos viaje vía aérea desde el aeropuerto El Dorado hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta-Colombia en el vuelo 9298, y el 02/11/2024, desde Cúcuta vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía-Venezuela”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000424
AMMJ/Ramq.-